I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Distinciones honoríficas. (BOE-A-2024-15000)
Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93169

TÍTULO III
Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid
Artículo 10. Ámbito.
La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se otorgará como gesto de
cortesía y como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid
a los representantes de otros países y máximos dignatarios de organismos
internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la Región por su labor
institucional.
Artículo 11.

Procedimiento para su concesión.

1. La concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se
efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa
personal del titular de la Presidencia.
2. Los decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de
Madrid se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a
la Asamblea de Madrid.
Artículo 12. Diseño.
La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá el diseño y dimensiones
que se especifican en el anexo III de esta Ley.
TÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 13.

Libro de registro.

1. El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se
efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del
Consejo de Gobierno.
2. El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del
portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

1. Tendrán el tratamiento de Excelencia las personas físicas a las que se conceda
la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la Orden del Dos de
Mayo o la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
Los distinguidos ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de
Madrid un lugar de preeminencia y, en el caso de personas físicas, podrán usar unas
miniaturas de las distinciones con las características que se describen en los anexos de
la presente ley. Cuando las distinciones fueran concedidas a una persona jurídica o a un
grupo o entidad, su utilización pública corresponderá a quien ostente su representación.
2. El otorgamiento de las distinciones será exclusivamente honorífico, sin que lleve
aparejada prestación económica alguna.
3. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y la Gran Cruz de la Orden del
Dos de Mayo no podrán otorgarse durante su mandato a ninguna autoridad o alto cargo
del Estado o de la Comunidad de Madrid, ni a ningún miembro de las Cortes Generales o
diputado de la Asamblea de Madrid, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.2 de
la presente ley.

cve: BOE-A-2024-15000
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento.