I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Distinciones honoríficas. (BOE-A-2024-15000)
Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 93168

Diseño.

1. La Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el
anexo I de esta Ley.
2. En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa
de Honor.
3. En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.
TÍTULO II
Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo
Artículo 6.

Ámbito.

1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o
jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o
servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o
social de la Región.
2. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a
una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
3. Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser
reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.
Artículo 7. Consejo de la Orden.
El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno,
correspondiendo el Secretariado General del Consejo de la Orden al titular de la
Secretaría General del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Procedimiento para su concesión.

Artículo 9. Diseño.
1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo tendrá el diseño y dimensiones que
se especifican en el anexo II de esta Ley.
2. En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de
Honor.
3. En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.

cve: BOE-A-2024-15000
Verificable en https://www.boe.es

1. La concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma
motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden.
2. El procedimiento de concesión se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de
la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno.
3. La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier
ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Gran Cruz a
través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.
4. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona
física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.
5. Los decretos de otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se
publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la
Asamblea de Madrid.
6. El acto de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de
la Comunidad de Madrid.