I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Distinciones honoríficas. (BOE-A-2024-15000)
Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93167

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular las distinciones honoríficas Medalla de Oro
de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones.
1. Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la
Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la
Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos
de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de
Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por
Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
2. Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma
de creación de cada una de las distinciones.
TÍTULO I
Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid
Artículo 3.

Ámbito.

1. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento
a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades,
que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la
madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y
consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.
2. Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros
de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las
entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de
cortesía o reciprocidad.
3. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a
una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
Procedimiento para su concesión.

1. La concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se efectuará de
forma motivada por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a
iniciativa personal del titular de la Presidencia.
2. La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier
ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Medalla de
Oro a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos
correspondientes.
3. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona
física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.
4. Los decretos de otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid
se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la
Asamblea de Madrid.

cve: BOE-A-2024-15000
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.