I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Distinciones honoríficas. (BOE-A-2024-15000)
Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93166

contempla, tanto para la concesión de la Medalla de Oro como para la Gran Cruz, que la
Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier
ciudadano, persona jurídica o entidad puedan presentar propuestas alegando los méritos
correspondientes. Finalmente, la ley prevé una versión electrónica del libro de registro de
las distinciones que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la
Comunidad de Madrid.
La presente ley se estructura en una parte expositiva, cinco títulos, quince artículos,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres
anexos.
En cuanto a los títulos competenciales que amparan la presente ley, de conformidad
con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid,
en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, conforme dispone
el artículo 7.4. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, la Comunidad de Madrid
ostenta la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.1), fomento del
desarrollo económico (apartado 1.17), fomento de la cultura y de la investigación
científica y técnica (apartado 1.20), deporte y ocio (apartado 1.22) y promoción de la
igualdad respecto a la mujer (apartado 1.25). Ello no obsta para que existan otras
condecoraciones en la Comunidad de Madrid, diferentes a las reguladas en la presente
ley, afectadas por estos mismos títulos competenciales.
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente ley se ajusta a los principios de
buena regulación.
En particular, el principio de necesidad está garantizado pues esta norma se justifica
por razones de interés general dado que actualiza la regulación de tres de las más altas
distinciones que concede la Comunidad de Madrid, y da difusión a las distinciones
concedidas.
El principio de eficacia se cumple al ser la presente norma el instrumento más
adecuado para alcanzar los objetivos reseñados en el párrafo anterior.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender los objetivos planteados.
Igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento
nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha celebrado el trámite
de audiencia e información públicas, dando posibilidad a los ciudadanos y a las
diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración.
Además, una vez tramitado el proyecto de ley, ha sido objeto de publicación en el portal
de transparencia de la Comunidad de Madrid.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional.

cve: BOE-A-2024-15000
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Núm. 176