I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Distinciones honoríficas. (BOE-A-2024-15000)
Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
15000

Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas
de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.

Por Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, se creó
esta distinción al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o
jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de
actividad.
Posteriormente, el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de Madrid y se
regulan los correspondientes honores y distinciones, introdujo una nueva distinción con
el objeto de reconocer a las personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y
extranjeras, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su
contribución al progreso político, económico, cultural o social.
Por último, el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, por el que se crea la Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid, la configura como una muestra de
reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los
representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos
internacionales.
Transcurridos casi cuarenta años desde la aprobación de la ley que regula la Medalla
de la Comunidad de Madrid, y con el fin de actualizar y refundir la regulación de tres de
las más altas distinciones que concede la Comunidad, resulta conveniente recoger en
una única norma los aspectos que las definen, sin que se establezca un orden de
preeminencia entre las mismas. A este respecto, la presente ley regula tres distinciones:
la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la «Orden del Dos de
Mayo» y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, cuya antigüedad y
tradición se reconocen de forma expresa.
Por otro lado, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid
y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz. No
obstante, las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones seguirán
manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior reconocía.
Asimismo, se clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la
Comunidad de Madrid y de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, de tal forma que
la Medalla se otorgará a personas e instituciones, grupos u otras entidades, que gocen
de gran prestigio y consideración en reconocimiento de sus servicios a la sociedad en
general, y en especial a la madrileña, mientras que la Gran Cruz reconocerá los méritos
y la contribución a la sociedad de personas e instituciones, grupos u otras entidades
especialmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de la Medalla
Internacional, se mantiene el ámbito regulado hasta ahora por el Decreto 145/2017,
de 12 de diciembre, aunque se introduce una referencia a los estados miembros de la
Unión Europea.
Por otra parte, la ley dispone que la Medalla de Oro se otorgará, tal como sucede con
la Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. Asimismo, se

cve: BOE-A-2024-15000
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