I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Distinciones honoríficas. (BOE-A-2024-15000)
Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 93170

Revocación.

1. La concesión de las distinciones, con todos los honores que les son inherentes,
podrá ser revocada si el titular hubiera sido condenado por sentencia firme en juicio
penal, sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la sanción haya
adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones contrarios a la
Comunidad de Madrid o a los principios en que se fundamenta el Estatuto de Autonomía
o la Constitución Española, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa
del otorgamiento.
2. La revocación será acordada por el mismo órgano que hubiera concedido la
distinción, previa audiencia al interesado.
Disposición transitoria única.

Tratamiento de condecoraciones anteriores.

1. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido
condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda
de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los
honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla
de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de
Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.
2. A estos efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de
Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los
actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.
Los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o
de Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos
públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.
b) Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de Madrid y se regulan los
correspondientes honores y distinciones.
c) Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para mediante decreto modificar el diseño y
dimensiones de las distinciones que se especifican en los anexos de la presente ley.
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 22 de abril de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 96, de 23 de abril de 2024)

cve: BOE-A-2024-15000
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.