I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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g) Podrán, además, llevar a cabo todas aquellas actuaciones a las que les habilite
tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, como la demás normativa de la Comunidad de Madrid en relación con la gestión
de los residuos.
Artículo 7.

Coordinación y garantía de los servicios municipales.

1. Los municipios deberán prestar los servicios mínimos obligatorios relacionados
con la recogida y la gestión de los residuos, en función de su población, en los términos
establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, la normativa de régimen local y el resto de normativa aplicable.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de
economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia de residuos en la
forma que determine la normativa básica de régimen local y en la legislación autonómica
aplicable.
3. En el caso de que las entidades locales no ejerzan sus competencias o no
presten los servicios que en materia de residuos vienen obligadas por ley, en los casos
previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, y la normativa autonómica de régimen local, la dirección general
competente en materia de economía circular deberá requerir expresamente a la entidad
local para que garantice la prestación de los servicios que le corresponden, otorgando al
efecto un plazo no inferior a un mes.
4. Si transcurrido el plazo concedido, el incumplimiento persistiera, se procederá,
por la Comunidad de Madrid, a adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de las
competencias propias de las entidades locales, previo informe de la Consejería
competente en materia de medio ambiente.
Estas medidas se realizarán a costa y en sustitución de la entidad local, por el tiempo
estrictamente imprescindible.
5. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la legislación básica
estatal y autonómica de régimen local, cuando se pueda ver seriamente afectada la
salud de las personas o puedan producirse daños graves o de imposible o muy difícil
reparación al medio ambiente, el titular de la dirección general competente en materia de
economía circular, previa emisión de los informes sectoriales que se consideren
adecuados en atención a la concreta situación generada, podrán acordar las medidas
necesarias para asegurar la prestación del servicio, previa notificación a las entidades
locales afectadas, dando cuenta al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Estas medidas se prolongarán por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa
de las entidades locales sustituidas.

La dirección general competente en materia de economía circular elaborará una
Estrategia para el fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, que
integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos que será
aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluirá los planes
y programas de gestión de residuos.
La Estrategia contará con los mecanismos precisos para llevar a efecto las
actuaciones y objetivos que recoge la presente ley a lo largo de su articulado.
En todo caso, la Estrategia garantizará la participación de las diferentes
administraciones públicas y singularmente de los diferentes sectores de la actividad
económica, así como del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de
Madrid.