I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 93138

Planes locales de Economía Circular.

Las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes
aprobarán, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de
economía circular. Las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes
podrán realizar los planes de forma opcional.
Dichos planes estarán alineados con esta ley y con los planes autonómicos y
estatales en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en materia
de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 10. Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación.
1. Los instrumentos de planificación autonómica y local, así como sus revisiones o
modificaciones integrarán los principios de economía circular, en el que se podría incluir
el estudio sobre la generación y gestión de los residuos domésticos, teniendo en cuenta
los objetivos y directrices establecidos a este respecto a nivel autonómico, estatal y
europeo.
2. Los principios de la economía circular se tendrán especialmente en cuenta en la
evaluación y aprobación de los planes territoriales y urbanísticos de la Comunidad de
Madrid, y en la evaluación y aprobación de los planes de residuos y de la Estrategia de
Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, así como sus revisiones o
modificaciones.
3. Entre la documentación a aportar en la tramitación de los planes urbanísticos
deberá incluirse un informe de situación de la calidad del suelo, en el que se ha
desarrollado la actividad, en el ámbito a desarrollar para determinar la viabilidad de los
usos previstos. Dicho informe se incluirá en el estudio ambiental estratégico o
documento ambiental estratégico contemplados en los artículos 20 y 29,
respectivamente, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4. La ejecución de los desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos
contaminados requerirá, en todo caso, la tramitación del procedimiento que acredite la
previa descontaminación de los mismos.
TÍTULO II
Medidas tractoras para la economía circular
CAPÍTULO I
Condiciones ambientales en la contratación pública
Artículo 11. Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de
aplicación.

a) La Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos,
empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público y
demás entes públicos que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre
contratos públicos.
b) Las Administraciones locales, sus organismos autónomos, y entidades
vinculadas o dependientes que deban someter su actividad contractual a la legislación
sobre contratos públicos.
2. A los efectos de esta ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo,
se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

1. Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación para la ejecución
de los contratos que se tramiten por los órganos de contratación de: