I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93139

sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del
sector público de la Comunidad de Madrid, como la normativa por la que se rigen los
contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
3. Los órganos de contratación de las entidades relacionadas en el apartado 1 de
este artículo, a la hora de determinar las medidas de tipo medioambiental a incluir en los
contratos del sector público, deberán tener en cuenta los criterios y objetivos de
contratación pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia
con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio
de 2008, así como sus actualizaciones posteriores, fomentándose especialmente las
siguientes medidas:
a) El uso de subproductos, materiales valorizados, incluida la reutilización, así
como las materias primas secundarias.
b) La adopción de medidas para la prevención y minimización del desperdicio
alimentario.
c) El uso de materiales, productos, servicios, diseños, procesos, métodos o
técnicas que cuenten con algún sistema de etiquetado o certificado ecológico,
declaración ambiental de producto (DAP) y de reducción de huella ambiental, en los
términos de la legislación de contratos.
d) La aplicación de criterios de durabilidad, funcionabilidad, reparación y extensión
de la vida útil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato, demostrable
mediante herramientas de ACV.
e) El impulso de un consumo responsable y sostenible a través de la priorización de
la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados o de segunda mano,
así como reciclados y valorizados, siempre garantizando que cumplan con los
estándares establecidos.
Artículo 12.

Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos.

a) Medidas de reducción de los consumos de suministros cuando la ejecución del
contrato conlleve consumo de agua o de energía. Las prescripciones técnicas definirán los
niveles de comportamiento ambiental que los contratistas deberán seguir en la ejecución de
la prestación con el objetivo de reducir el consumo, sin que afecte a la calidad de la misma.
Entre estas medidas se encontrarán, cuando sea posible, la utilización de agua regenerada,
el aprovechamiento de aguas pluviales, la eficiencia energética o la utilización de energía
procedente de fuentes renovables.
b) Utilización de material árido u otros productos procedentes de la valorización de
residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros residuos inertes,
cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de conformidad
con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y de concesión de obras,
dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la propia obra. Se exigirá el
empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre el total de áridos utilizado en el
proyecto.
c) Utilización de un contenido mínimo de polvo de caucho procedente de la
valorización material de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

1. Las prescripciones técnicas de los contratos se definirán aplicando criterios de
sostenibilidad y protección ambiental, siempre que guarde relación con el objeto del
contrato. En su redacción, los órganos de contratación de las entidades recogidas en el
apartado 1 del artículo anterior, tendrán en cuenta las normas de calidad y las mejores
técnicas disponibles en materia medioambiental.
2. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1.a) del
artículo anterior deberán incluir con carácter preferente la medida del apartado a) y al
menos, por considerarse consumos o productos clave, una de las medidas de los
apartados b), c) y d) en su ámbito correspondiente: