I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93140
bituminosas en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentación de la
red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, será obligatorio incorporar
un porcentaje mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil en
todas las mezclas asfálticas.
En concreto, y cuando la adición del caucho se realice en los betunes (vía húmeda),
se exigirá la incorporación del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de
neumáticos al final de su vida útil:
1.º El 8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes
caucho BC 50/70 y BC 35/50;
2.º El 12 % de caucho, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para
los betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en
sustitución de los betunes modificados establecidos en el artículo 212 del pliego de
prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG3) y que sean
modificados exclusivamente con caucho, y;
3.º El 15 %, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes
modificados de alta viscosidad según la normativa vigente en la materia y criterios a
tener en cuenta para su fabricación y almacenamiento en obra. Dichos betunes
sustituirán en los proyectos a los betunes establecidos en los artículos 211 y 212
del PG3.
En el caso de que la adición del caucho se realice en forma de aditivo como una
fracción de árido (vía seca), los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla
bituminosa serán los siguientes:
1.º El 0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en
el artículo 542 del PG3;
2.º El 0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en
el artículo 543 del PG3, y;
3.º El 0,87 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el
artículo 544 del PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3/2019 sobre
mezclas bituminosas tipo SMA de la Dirección General de Carreteras de Ministerio de
Fomento.
d) Utilización de mezcla bituminosa reciclada: se exigirá que se usen asfaltos
reciclados, que contendrán, como mínimo, una proporción en masa de material
bituminoso reciclado superior al 15 %, dejando a criterio del proyectista el poder
aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista
siempre y cuando sea técnicamente viable.
3. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del
artículo 11 de la presente ley, podrán introducir otras medidas ambientales en los pliegos
de prescripciones técnicas orientadas a hacer un uso más eficiente de los recursos y
promover el uso de subproductos, materiales reutilizables, reciclables y materias primas
secundarias. Todas las medidas que se incluyan se ajustarán a las exigencias de la
legislación de contratos del sector público y, en particular, estarán directamente
relacionadas con el objeto del contrato, no deberán ser antieconómicas, suponer un
impedimento al acceso en condiciones de igualdad de los empresarios a la contratación
o representar un obstáculo injustificado a la apertura de la contratación pública a la
competencia.
4. Los órganos de contratación de las entidades mencionadas en el apartado 1 del
artículo 11 de la presente ley se asegurarán de establecer mecanismos de control
adecuados para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales
introducidas conforme a este artículo.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93140
bituminosas en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentación de la
red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, será obligatorio incorporar
un porcentaje mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil en
todas las mezclas asfálticas.
En concreto, y cuando la adición del caucho se realice en los betunes (vía húmeda),
se exigirá la incorporación del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de
neumáticos al final de su vida útil:
1.º El 8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes
caucho BC 50/70 y BC 35/50;
2.º El 12 % de caucho, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para
los betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en
sustitución de los betunes modificados establecidos en el artículo 212 del pliego de
prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG3) y que sean
modificados exclusivamente con caucho, y;
3.º El 15 %, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes
modificados de alta viscosidad según la normativa vigente en la materia y criterios a
tener en cuenta para su fabricación y almacenamiento en obra. Dichos betunes
sustituirán en los proyectos a los betunes establecidos en los artículos 211 y 212
del PG3.
En el caso de que la adición del caucho se realice en forma de aditivo como una
fracción de árido (vía seca), los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla
bituminosa serán los siguientes:
1.º El 0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en
el artículo 542 del PG3;
2.º El 0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en
el artículo 543 del PG3, y;
3.º El 0,87 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el
artículo 544 del PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3/2019 sobre
mezclas bituminosas tipo SMA de la Dirección General de Carreteras de Ministerio de
Fomento.
d) Utilización de mezcla bituminosa reciclada: se exigirá que se usen asfaltos
reciclados, que contendrán, como mínimo, una proporción en masa de material
bituminoso reciclado superior al 15 %, dejando a criterio del proyectista el poder
aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista
siempre y cuando sea técnicamente viable.
3. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del
artículo 11 de la presente ley, podrán introducir otras medidas ambientales en los pliegos
de prescripciones técnicas orientadas a hacer un uso más eficiente de los recursos y
promover el uso de subproductos, materiales reutilizables, reciclables y materias primas
secundarias. Todas las medidas que se incluyan se ajustarán a las exigencias de la
legislación de contratos del sector público y, en particular, estarán directamente
relacionadas con el objeto del contrato, no deberán ser antieconómicas, suponer un
impedimento al acceso en condiciones de igualdad de los empresarios a la contratación
o representar un obstáculo injustificado a la apertura de la contratación pública a la
competencia.
4. Los órganos de contratación de las entidades mencionadas en el apartado 1 del
artículo 11 de la presente ley se asegurarán de establecer mecanismos de control
adecuados para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales
introducidas conforme a este artículo.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176