I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93141

Artículo 13. Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales en las
prescripciones técnicas de los contratos.
1. No se exigirá la inclusión de las medidas anteriores o los porcentajes mínimos de
utilización de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del artículo anterior, en
aquellos contratos donde concurran razones técnicas, económicas, ambientales, de
seguridad o de otra índole que aconsejen su no inclusión o la exigencia de un porcentaje
inferior.
La concurrencia de estas razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o
de otra índole, deberá quedar acreditada en la documentación preparatoria del
expediente de contratación, mediante informe técnico motivado del área promotora del
contrato, en donde se reflejen las específicas circunstancias que concurren utilizando
análisis de ciclo de vida y que aconsejan no exigir el uso de estas medidas o los
porcentajes mínimos de uso de materiales reciclados.
2. En el caso previsto en el apartado anterior, se promoverá la inclusión de alguno
de los criterios de compra pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en
consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16
de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores.
CAPÍTULO II
Impulso empresarial, emprendimiento e inversión
Artículo 14.

Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular.

1. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de inversiones empresariales de
interés estratégico para la economía circular las declaradas como tales por su especial
relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial
de la Comunidad de Madrid, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental
especialmente dirigidas a la implantación de un modelo económico circular.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería
competente en materia de economía circular, en coordinación con la consejería
competente en materia económica, procederá a la revisión de la regulación con
incidencia en la economía, industria y minas y promoverán inversiones empresariales de
interés estratégico para la economía circular que coadyuven a la implantación de un
modelo de economía circular, atendiendo, entre otros, a criterios de fomento del empleo,
la inversión y la innovación.
3. Se considerarán como inversiones empresariales de interés estratégico para la
economía circular en la Comunidad de Madrid, las actividades de valorización recogidas
en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al objeto de adquirir tal consideración.
4. Sin perjuicio de aquellas otras inversiones que puedan declararse de interés
estratégico por otras normas o estrategias aplicables en la Comunidad de Madrid, la
Estrategia de Economía Circular en la Comunidad de Madrid definirá las áreas
prioritarias y las líneas de actuación estratégicas en cada una de ellas para el fomento
de la economía circular.
Simbiosis industrial.

1. Tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas
que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los
recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que
ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del
desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la simbiosis
industrial, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a
generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.