I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 93142

Colaboración público-privada.

1. La consejería competente en materia de economía circular implantará un nodo
de colaboración público-privado con el objeto de facilitar la inversión y el estímulo del
empleo en materia de economía circular.
2. Este nodo de colaboración podrá implantarse en colaboración con otras
administraciones o entes públicos y tendrá en cuenta las iniciativas en curso, así como el
uso eficiente de los recursos.
3. En aplicación de la normativa básica estatal y al objeto de alcanzar los objetivos
marcados por la Unión Europea referidos a la reducción de residuos, la Administración
de la Comunidad de Madrid promoverá con los actores clave de cada sector productivo,
acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración de convenios entre
empresas, administraciones y entidades de economía social, que sirvan de instrumento
de identificación y superación de cargas no financieras que limiten el uso de materiales y
productos clave no vendidos.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá acuerdos o sistemas de
colaboración, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades sin ánimo
de lucro declaradas de utilidad pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid, para
la donación de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o aquellos
que no consigan los mínimos estándares estéticos para su comercialización con la
observancia de las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial.
CAPÍTULO III
Formación, empleo e I+D+i
Artículo 17.

Formación y empleo.

1. La consejería con competencia en materia educativa y de formación para el
empleo de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de
economía circular a través de las siguientes actuaciones:

2. La consejería competente en materia de empleo y la competente en materia de
educación fomentarán la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a
través de la introducción de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en los
programas vigentes de promoción del empleo, apoyo al emprendimiento, autónomos y
pymes, así como en los programas de formación profesional para el empleo.
Artículo 18.

Investigación, desarrollo e innovación.

La Administración de la Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de proyectos de
investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular y establecerá
líneas de colaboración con las universidades públicas y otros centros docentes,

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

a) Priorización de las especialidades relacionadas con la economía circular en la
oferta formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas
trabajadoras, desempleadas u ocupadas.
b) Programación de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros
propios de formación para el empleo.
c) Impulso para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas
del currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y
circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la educación no
universitaria, universitaria y post universitaria.
d) Fomento de iniciativas privadas y público-privadas de promoción de la formación
en materia de economía circular.
e) Impulso de la transferencia de conocimientos en materia de economía circular a
través de programas coordinados por la Comunidad de Madrid.