I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93143
incluyendo la promoción de cátedras universitarias en dicha materia, todo ello, con la
debida observancia de la autonomía universitaria.
Asimismo, coordinará las iniciativas, programas y estrategias públicas en materia de
economía circular industrial en la región y velará por la defensa de la propiedad
intelectual e industrial, como elemento clave para estimular la economía circular y
valorizar sus activos intangibles.
TÍTULO III
Cadenas de valor prioritarias
Artículo 19.
Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias.
a) Fomento del ecodiseño de productos y servicios.
b) Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño,
características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.
c) Impulso de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales
reciclados, subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado
la declaración del fin de la condición de residuo.
d) Impulso del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de
evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las
organizaciones durante todo su ciclo de vida.
e) Implantación de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y
residuos.
f) Fomento de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la
modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de consumos, así
como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.
g) Impulso de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a
la economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la transferencia de
conocimiento. Para ello se simplificarán los procedimientos administrativos, permitiendo
de esta manera agilizar las puestas en marcha de proyectos piloto.
h) Impulso de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que,
de forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas y
prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.
i) Fomento de prácticas de logística circular.
j) Fomento y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones,
sellos y distintivos ecológicos reconocidos.
k) Fomento de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio,
mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos,
como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación
para prolongar su vida útil.
l) Realización de actividades de información y campañas de comunicación,
sensibilización y concienciación vinculadas al uso y consumo circulares.
m) Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no
vendidos, respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a los
efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.
n) Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de
responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que aún no dispongan
de ellos.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
La administración autonómica y local fijarán las directrices generales que faciliten la
implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid y,
especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos circulares de negocio,
producción y consumo, en consonancia con los principios de la economía circular, con
especial atención a las siguientes materias:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93143
incluyendo la promoción de cátedras universitarias en dicha materia, todo ello, con la
debida observancia de la autonomía universitaria.
Asimismo, coordinará las iniciativas, programas y estrategias públicas en materia de
economía circular industrial en la región y velará por la defensa de la propiedad
intelectual e industrial, como elemento clave para estimular la economía circular y
valorizar sus activos intangibles.
TÍTULO III
Cadenas de valor prioritarias
Artículo 19.
Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias.
a) Fomento del ecodiseño de productos y servicios.
b) Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño,
características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.
c) Impulso de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales
reciclados, subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado
la declaración del fin de la condición de residuo.
d) Impulso del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de
evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las
organizaciones durante todo su ciclo de vida.
e) Implantación de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y
residuos.
f) Fomento de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la
modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de consumos, así
como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.
g) Impulso de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a
la economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la transferencia de
conocimiento. Para ello se simplificarán los procedimientos administrativos, permitiendo
de esta manera agilizar las puestas en marcha de proyectos piloto.
h) Impulso de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que,
de forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas y
prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.
i) Fomento de prácticas de logística circular.
j) Fomento y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones,
sellos y distintivos ecológicos reconocidos.
k) Fomento de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio,
mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos,
como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación
para prolongar su vida útil.
l) Realización de actividades de información y campañas de comunicación,
sensibilización y concienciación vinculadas al uso y consumo circulares.
m) Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no
vendidos, respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a los
efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.
n) Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de
responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que aún no dispongan
de ellos.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
La administración autonómica y local fijarán las directrices generales que faciliten la
implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid y,
especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos circulares de negocio,
producción y consumo, en consonancia con los principios de la economía circular, con
especial atención a las siguientes materias: