I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93144

ñ) Promoción de la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil
mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados
residuos.
o) Apoyo e incentivo a la creación y desarrollo de un tejido empresarial y comercial
de reparación y reutilización de productos.
Todo ello sin perjuicio de aquellas otras medidas complementarias que sean
desarrolladas por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y
coadyuven a la consecución de los objetivos previstos en cada uno de los artículos de
este título III.
Artículo 20.

Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración.

La Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario
y de la restauración:
a) Promoverá la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la
producción, consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a
partir de biomasa y biocombustibles.
b) Realizará estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos
procedentes de trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la
gestión forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes
de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas.
c) Fomentará el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e
impulsará la certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de la
Comunidad de Madrid.
d) Promoverá mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos
en la producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración, así
como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering comercial.
e) Promoverá el compostaje doméstico y comunitario.
Artículo 21.

Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras.

a) El uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción innovadoras y
respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico, la durabilidad, la
reciclabilidad, la utilización de energías renovables y la reducción del consumo
energético, mediante la incorporación de medidas pasivas de ahorro, demostrando la
mejora mediante ACV.
b) Alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias
que cumplan los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad de las materias primas
sustituidas, el empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos que hayan
alcanzado el fin de su condición como tal y la utilización de materias primas locales para
la fabricación de elementos constructivos y de materiales de construcción.
c) Sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la
construcción «en seco» o «en fábrica» y la reducción de residuos en obra.
d) La incorporación en los proyectos de construcción, urbanización y edificación de
criterios relativos a la eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos, tanto en
la fase de ejecución como de uso, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.
e) La demolición selectiva y la clasificación en el lugar de generación de los
residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) La rehabilitación en la construcción como medida de circularidad.

cve: BOE-A-2024-14999
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1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, de
acuerdo con sus respectivas competencias, fomentarán: