I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93145
g) La compra y contratación de productos, materiales y servicios de proximidad
como sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero inherentes al
transporte, así como el apoyo a los productores locales.
2.
La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá:
a) En obras de construcción y demolición, la inclusión de aquellas fracciones
susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, promoviendo que se contemple en
el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición establecido en su
normativa específica, con objeto de planificar la demolición selectiva y la segregación de
los residuos e identificar posibles vías o técnicas de aprovechamiento de los materiales.
b) El diseño de procedimientos, por la dirección general competente en materia de
economía circular, que agilicen la tramitación administrativa para autorizar los
almacenamientos temporales de tierras limpias, así como su uso en operaciones de
acondicionamiento, especialmente en la restauración de terrenos afectados por
actividades mineras y otras obras de construcción.
3. A estos efectos, entre otras medidas, la Administración de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito de sus competencias, implementará un sistema de transmisión
de la información en la cadena de valor de la construcción, que permitirá la trazabilidad
de flujos de residuos y materiales que hayan obtenido el fin de condición de residuo,
potenciando la reutilización de los materiales, la valorización de los residuos y el empleo
de materiales reciclados, así como evitar el vertido incontrolado de residuos provenientes
de la construcción de edificios e infraestructuras.
Artículo 22. Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas.
1. La administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias,
fomentarán la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la
recuperación de piezas, componentes y materiales de interés económico procedentes de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la preparación para la reutilización y el
reciclado mecánico o químico.
2. Adicionalmente, se fomentará la mejora de la gestión de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos a través de los puntos limpios y otros sistemas de recogida
separada.
3. En todo caso se fomentará el apoyo para la introducción y generación de
modelos de diseño y fabricación de componentes eléctricos y electrónicos que utilicen la
menor diversidad de materiales, la sencillez de recuperación y la capacidad posterior de
reutilización de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora, desde el diseño, en la
recuperación y mejor gestión de los residuos.
Artículo 23.
Cadena de valor del envase y del embalaje.
a) Fomentarán la minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso,
así como la prevención de la generación de residuos de envases.
A tal efecto, impulsarán el uso de envases reutilizables, la preparación para la
reutilización, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y la
minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios, en todo caso,
garantizando la seguridad de los productos y la protección de la salud de las personas.
b) Promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a
los responsables de la distribución de los envases, a los agentes económicos
participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores finales.
c) Promocionarán la reutilización de los embalajes comerciales e industriales.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93145
g) La compra y contratación de productos, materiales y servicios de proximidad
como sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero inherentes al
transporte, así como el apoyo a los productores locales.
2.
La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá:
a) En obras de construcción y demolición, la inclusión de aquellas fracciones
susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, promoviendo que se contemple en
el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición establecido en su
normativa específica, con objeto de planificar la demolición selectiva y la segregación de
los residuos e identificar posibles vías o técnicas de aprovechamiento de los materiales.
b) El diseño de procedimientos, por la dirección general competente en materia de
economía circular, que agilicen la tramitación administrativa para autorizar los
almacenamientos temporales de tierras limpias, así como su uso en operaciones de
acondicionamiento, especialmente en la restauración de terrenos afectados por
actividades mineras y otras obras de construcción.
3. A estos efectos, entre otras medidas, la Administración de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito de sus competencias, implementará un sistema de transmisión
de la información en la cadena de valor de la construcción, que permitirá la trazabilidad
de flujos de residuos y materiales que hayan obtenido el fin de condición de residuo,
potenciando la reutilización de los materiales, la valorización de los residuos y el empleo
de materiales reciclados, así como evitar el vertido incontrolado de residuos provenientes
de la construcción de edificios e infraestructuras.
Artículo 22. Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas.
1. La administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias,
fomentarán la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la
recuperación de piezas, componentes y materiales de interés económico procedentes de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la preparación para la reutilización y el
reciclado mecánico o químico.
2. Adicionalmente, se fomentará la mejora de la gestión de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos a través de los puntos limpios y otros sistemas de recogida
separada.
3. En todo caso se fomentará el apoyo para la introducción y generación de
modelos de diseño y fabricación de componentes eléctricos y electrónicos que utilicen la
menor diversidad de materiales, la sencillez de recuperación y la capacidad posterior de
reutilización de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora, desde el diseño, en la
recuperación y mejor gestión de los residuos.
Artículo 23.
Cadena de valor del envase y del embalaje.
a) Fomentarán la minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso,
así como la prevención de la generación de residuos de envases.
A tal efecto, impulsarán el uso de envases reutilizables, la preparación para la
reutilización, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y la
minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios, en todo caso,
garantizando la seguridad de los productos y la protección de la salud de las personas.
b) Promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a
los responsables de la distribución de los envases, a los agentes económicos
participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores finales.
c) Promocionarán la reutilización de los embalajes comerciales e industriales.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias: