I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93146

d) Promoverá y fomentará la preparación para la reutilización de envases
reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, así
como aquellas actividades que tengan por objeto la servitización de cualquier tipo de
producto.
Artículo 24.

Cadena de valor textil.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias, fomentarán la recogida separada para el posterior
tratamiento de los residuos textiles.
2. Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, implantarán un
modelo de recogida que permita cumplir los objetivos fijados para los residuos textiles en
la normativa comunitaria y estatal. Para ello, podrán contar con la colaboración voluntaria
de puntos de recogida privados, con los que se establezcan los oportunos convenios y
acuerdos con dichas entidades privadas. Las cantidades recogidas por estos canales
alternativos podrán computarse, siempre que, conforme al acuerdo alcanzado, se
disponga de información suficiente y fiable sobre la trazabilidad de la recogida y su
adecuada gestión y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad
formal de todo traslado de residuos impuestas por la normativa vigente.
3. Con el fin de favorecer la entrega por los particulares de residuos textiles para su
adecuada gestión, los productores y distribuidores de productos textiles, así como otros
operadores del sector, podrán establecer sistemas individuales o colectivos de recogida.
En estos casos, las instalaciones de los citados operadores en los que se produce la
entrega de los residuos no tendrán, por esta actividad, la consideración de instalaciones
de gestión de residuos ni sus titulares tendrán la consideración de poseedores, ni de
productores, ni de gestores de residuos, siempre que se limiten a recibir los residuos
textiles entregados por los particulares y no desarrollen ningún tipo de actividad de
gestión de residuos. Asimismo, el traslado de estos residuos textiles entregados por los
particulares, como parte de un sistema de logística inversa y hasta las plataformas o
almacenes de distribución, no tendrá la consideración de traslado de residuos.
Los responsables de estos sistemas deberán entregar los residuos textiles a los
gestores de residuos registrados, aplicando, siempre que sea posible, criterios de
proximidad.
4. La contratación de la gestión de los residuos textiles serán licitados y
adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de conformidad con
lo establecido en la normativa básica estatal.
5. Se promocionará el uso de productos fabricados a partir de residuos textiles en
otros sectores como la construcción, aislamientos y otros, siempre que reúna los
requisitos exigidos en la normativa de seguridad en la utilización de materiales en los
respectivos sectores.
Cadena de valor del transporte y la movilidad.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias, realizarán campañas de concienciación para promover el
uso del transporte público y la renovación voluntaria de los vehículos privados y de las
flotas de vehículos comerciales, autotaxi y de turismo con conductor (VTC) por vehículos
«Cero Emisiones», «ECO», u otras modalidades respetuosas con los principios de
economía circular.
2. Asimismo, establecerán programas para la implantación de modelos de consumo
circular en materia de movilidad y transporte.
3. La consejería competente en materia de economía circular, al objeto de combatir
la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil, fijará las medidas pertinentes en
colaboración con la administración competente en materia de tráfico y los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor establecidos conforme a la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2024-14999
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Artículo 25.