I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93147

Asimismo, promocionará los procesos de reciclaje de vehículos y sus componentes,
la preparación para su reutilización en el marco de la normativa estatal y comunitaria
aplicable, con el objeto de conseguir una segunda vida de las baterías y permitir el
reacondicionamiento o reconstrucción de componentes averiados que posibilite su
empleo como repuestos.
Artículo 26. Cadena de valor del agua.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o
entes vinculados integrarán los principios y objetivos de la economía circular en la
planificación de infraestructuras y servicios hidráulicos y en todas aquellas actuaciones
relacionadas con la gestión del agua.
2. Como medidas complementarias para reforzar la seguridad hídrica y la
adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos, la Administración
de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados,
colaborará con las administraciones competentes en el diseño e implementación de las
siguientes medidas:
a) La consolidación del modelo de gestión supramunicipal del ciclo del agua e
impulso a la suscripción de convenios y otros instrumentos de cooperación con los entes
locales y otros agentes del sector privado para la prestación de los servicios del ciclo
integral del agua y, en particular, los del ciclo urbano con arreglo a criterios de eficacia,
eficiencia y calidad en la prestación del servicio.
b) El fomento de la reutilización del agua para todos los usos urbanos, agrarios e
industriales, favoreciendo la utilización de tecnologías de eficiencia hidráulica en la
industria y técnicas de riego economizadoras de agua.
c) El fomento de una producción agrícola adaptada, como cultivos de bajas
necesidades hídricas.
d) La aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía para los
municipios.
e) La actualización y fomento de los códigos de buenas prácticas agrarias para
evitar la contaminación de las aguas y promover el aprovechamiento de los nutrientes en
las labores de fertilización.
f) El impulso en la realización de estudios de los impactos del cambio climático
sobre el estado de los recursos hídricos y para la identificación de medidas de
adaptación y resiliencia.
g) La aprobación de un plan para la prevención y gestión del riesgo de inundación,
en coordinación con los planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica del Tajo.
h) Se promoverá la utilización de sistemas de gestión automática en el riego de
parques y jardines fuera de las horas de máxima insolación para evitar la pérdida por
evaporación del agua.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o
entes vinculados, fomentará la reutilización de las aguas regeneradas como medio para
promover la economía circular, contribuir a la consecución de los objetivos de la
planificación hidrológica y reforzar la adaptación al cambio climático en la gestión de los
recursos hídricos.
4. La promoción de la reutilización de las aguas regeneradas en la Comunidad de
Madrid se ajustará al orden de preferencias establecido en la planificación hidrológica
aplicable y a los requisitos de calidad del agua y condiciones de reutilización que fije la
autoridad competente en la correspondiente autorización, destinándose entre otros usos,
principalmente a los siguientes:
a) Regadíos y usos agrarios. Usos industriales, incluidos los energéticos, en
particular la de refrigeración y, en su caso, de proceso en la industria.

cve: BOE-A-2024-14999
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Núm. 176