I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93136

e) Autorizar los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia países de la
Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos o en el
marco regulatorio vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio del
Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados
regímenes de traslados.
f) Autorizar la eliminación de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid
procedentes de otras partes del territorio nacional.
g) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública o privada,
de residuos, en su ámbito competencial.
h) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación
incontrolada de residuos, cuando por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular o por la presente ley no se atribuya a las
entidades locales.
i) Suscribir convenios de colaboración y realizar convocatorias de subvenciones
para la implementación de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los
servicios de gestión de las entidades locales cuando proceda.
j) Cualquiera otras que, en relación con esta ley, le sean atribuidas por el
ordenamiento jurídico.
2. Las entidades locales, con carácter general, ejercerán las competencias que
tengan atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, y la legislación sectorial en materia de residuos, suelos
contaminados y responsabilidad ampliada del productor, en la forma que establezcan sus
ordenanzas y de conformidad con el marco jurídico y los instrumentos de planificación
que en su caso se aprueben por la Comunidad de Madrid. En particular les
corresponderán:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que
establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; en la presente Ley, y en los instrumentos de planificación que apruebe la
Comunidad de Madrid y en la normativa sectorial de responsabilidad ampliada del
productor.
b) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación
incontrolada de los residuos cuya recogida y tratamiento les corresponde, así como en el
supuesto de entregas de residuos de su competencia sin cumplir las condiciones
previstas en las ordenanzas locales, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial de
aplicación.
c) La recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no, abandonados en
vías o espacios públicos de titularidad municipal.
d) La aprobación de los programas de gestión de residuos municipales de
conformidad con los planes y programas de gestión de residuos y con las estrategias en
materia de economía circular de la Comunidad de Madrid y en concordancia con los
planes estatales de gestión de residuos.
e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora,
en el ámbito de sus competencias.
f) La recopilación, elaboración y actualización de la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y
suministrarla a la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial
de aplicación.

cve: BOE-A-2024-14999
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Núm. 176