I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 93135

Objetivos.

Son objetivos de esta ley los siguientes:
a) Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los
recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos
productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos
modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el
emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización.
b) Promover una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la
generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos
potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes; mejorar
la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.
c) Fomentar una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio
imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del
medio ambiente, en particular en materia de gestión de residuos con el objetivo de
eliminar el vertido y favorecer su valorización; así como una cultura basada en la
corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los
jóvenes.
d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos
y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y
reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de
consumos y energía.
e) Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación
procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y
subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que
contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la
administración, los agentes económicos y los ciudadanos.
f) Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el
desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos
productivos, desde un diseño más respetuoso con el medio ambiente, promoviendo el
reciclaje y la reutilización, así como innovar soluciones para disminuir la explotación de
los recursos naturales y alargar la vida de los productos.
g) Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su
vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser
considerados como residuos.
TÍTULO I
Ámbito competencial y planificación
Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales.

a) Elaborar la estrategia autonómica en materia de economía circular y poner en
marcha las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados
en la misma.
b) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades de producción, gestión de residuos y otras cuestiones relacionadas con la
economía circular.
c) Ejercer la potestad de declaración, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades de declaración de suelos contaminados.
d) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comunidad de Madrid en los términos establecidos en su Estatuto de
Autonomía y conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, tendrá las siguientes competencias: