I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93134

k) Nodo de colaboración público-privado: plataforma colaborativa en la que, a
través de una red telemática, se produce un intercambio de conocimiento, datos,
prácticas, experiencias, etc., sobre un determinado ámbito o materia, entre los diferentes
actores públicos y privados integrados en la misma.
l) Polvo de caucho: partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de uso
normalmente de tamaño inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de
granulación.
m) Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse
sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen
las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
n) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por
una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita la
generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y
se facilita las oportunidades económicas a las personas.
ñ) Servitización: estrategia empresarial, en línea con la economía circular, que
aboga por la cobertura de necesidades a través de determinados servicios en vez de la
venta de productos, aportando un mayor valor añadido y alineando los intereses de las
empresas, la ciudadanía y la protección del medio ambiente.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta ley será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la
consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por
la legislación básica del Estado.
Asimismo, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a
personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes
actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la
gestión de los residuos.
Artículo 4.

Principios rectores.

a) Principio de eficiencia, consistente en la optimización del uso y racionalidad en el
consumo de materias primas, recursos naturales y energía en los diferentes procesos
económicos productivos.
b) Principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el
posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes,
productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias señaladas en la
presente ley.
c) Principio de corresponsabilidad de la administración pública, las empresas y la
sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación
del modelo de economía circular en su ámbito respectivo de competencia.
d) Principio de jerarquía y circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la
generación de residuos y promover la utilización del uso de materias primas secundarias,
se aplicará teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opción de
tratamiento de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevención, minimización de
la generación de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, valorización
material o energética y eliminación. No obstante, se podrá seguir un orden de prioridad
distinto, cuando resulte la mejor opción de forma justificada por un enfoque de ciclo de
vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos,
proporcionando el mejor resultado medioambiental, avanzando hacia una transición justa
y sostenible.

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones derivadas de esta ley se regirán por los siguientes principios: