I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93133

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

El objeto de la ley es establecer los principios y la regulación necesaria para la
efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con
el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la
vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la
valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos
recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Se contribuirá, de
este modo, al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la
preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.
Artículo 2. Definiciones.

a) Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental y de
toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y
científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o
servicio a lo largo de toda su vida.
b) Cadena de valor: todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un
producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de
producción y de entrega hasta los consumidores finales y su disposición final después
de su uso. Se consideran prioritarias las cadenas de valor establecidas en el título III de
esta ley.
c) Contratación pública ecológica (CPE): proceso por el cual las autoridades
adquieren bienes y servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido
durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios u obras con la
misma función primaria que se adquirirían o ejecutarían en su lugar.
d) Desperdicio alimentario: producto descartado de la cadena alimentaria que sigue
siendo perfectamente comestible y adecuado para el consumo humano o animal y que, a
falta de posibles usos alternativos, termina desechado como residuo.
e) Etiqueta ecológica: distintivo voluntario que identifica productos o servicios que
cumple una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.
f) Fracción de residuo: cada una de las partes en las que por alguna característica
significativa se pueden separar los residuos, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
g) HORECA: acrónimo formado por las palabras «Hoteles», «Restaurantes» y
«Catering» que hace referencia a la cadena de valor conformada por las empresas y
demás actores económicos implicados en dichos sectores.
h) Logística circular: todas aquellas prácticas de logística que apliquen principios y
criterios de circularidad tales como la logística inversa o la logística reutilizable.
i) Materia prima secundaria: sustancia u objeto resultado de un proceso de
producción, utilización o consumo que ha dejado de ser residuo no peligroso tras
someterse a una o varias operaciones de valorización completas y que, como
consecuencia de lo anterior, ha adquirido las mismas propiedades y características que
una materia prima originaria o cuyo uso es posible de forma directa en un nuevo proceso
de producción.
j) Mezcla bituminosa: aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico,
áridos, polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del
árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante.

cve: BOE-A-2024-14999
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Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación básica estatal que
deberán ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los términos recogidos en la
presente ley, se establecen de forma adicional las siguientes definiciones: