I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93132

La disposición derogatoria única estipula que quedan derogadas las disposiciones de
igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
La disposición final primera que modifica la Ley 6/1994, de 28 de junio, referente al
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama,
se fundamenta en la potencial necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias
para satisfacer las demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente
provee servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el propósito de
cumplir con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional.
En consecuencia, se aborda la modificación de la cartografía de zonificación del
Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente
clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley,
considerándola ahora como zona E3.
La disposición final segunda habilita al Consejero competente en materia de medio
ambiente al desarrollo normativo.
La disposición final tercera estipula que la presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Por último, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situación del
suelo, que deben ser presentados cada cinco años y el segundo de modificación de
coordenadas.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto
que la ley, debido a su vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y a su
aplicabilidad general, es el instrumento adecuado para garantizar que la protección del
medio ambiente esté presente en los procesos productivos, en la gestión de residuos y
en el consumo de bienes y servicios, así como para identificar de forma precisa y
ajustada a la realidad, los distintos ámbitos de aplicación del nuevo modelo de
producción y consumo en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su
contenido es el imprescindible para garantizar la implantación de la economía circular,
sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus
destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica previsto en
el artículo 2.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la
Comunidad de Madrid, que dispone que a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El cumplimiento del principio de transparencia contemplado en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, queda garantizado,
pues en su elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de participación pública y
audiencia a los interesados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable,
especialmente en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no impone
nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en el ámbito de la
protección al medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-14999
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Núm. 176