I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93131

La Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid se erige así en una norma
de extraordinaria relevancia para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia
ese modelo de desarrollo de ciclo cerrado, más sostenible, eficiente, competitivo,
racional y respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar los sectores productivos
tradicionales. Un modelo transversal y multidisciplinar en consonancia con la regulación
de la Unión Europea y alineado con el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023
aprobado por el Gobierno de España y con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados
para una Economía Circular, aprobada a nivel nacional.
II
La ley se estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos.
El título preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen
el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su
interpretación, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa la ley.
El título I, relativo a la organización administrativa y la planificación, contiene un
listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen, en la
Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de economía circular,
así como lo relativo a la programación y la planificación.
El título II está dedicado a las medidas tractoras para la economía circular e incluye
las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el
impulso empresarial, emprendimiento e inversión.
El título III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid,
que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción,
edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y
embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.
El título IV está dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora
y actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace
referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición
de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos
clave e indispensables para la transición hacia la economía circular; y su aplicación
en los suelos contaminados.
El título V relativo a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad,
establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a la
tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio.
Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
La disposición adicional primera establece que, en relación a la gestión de residuos,
se podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
administración institucional de la Comunidad de Madrid.
La disposición adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales
generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.
La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio relativo a las
condiciones ambientales de contratación pública para aquellos contratos que ya estén
iniciados y no concluidos.
La disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo
reglamento sobre suelos contaminados, seguirá siendo de aplicación el
Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos
contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido
en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.

cve: BOE-A-2024-14999
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Núm. 176