I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
institucional.
Sec. I. Pág. 93159
Gestión de residuos a través de formas de la administración
Para la consecución de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de
Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la normativa
vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de
la administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de residuos vegetales generados por
pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no
está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan
dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones
previas que resulten preceptivas, de acuerdo al procedimiento contemplado en el anexo
II, punto 2.5, del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA). A este efecto se consideran pequeñas y
microexplotaciones las entidades con menos de 50 empleados y un volumen de negocio
inferior a los 10 millones de euros.
2. La quema de residuos vegetales de poda y arranque de cultivos en tierras
agrícolas pertenecientes a pequeñas y microexplotaciones agrarias que estén fuera de la
franja de terreno de 400 metros de ancho que circunde terrenos forestales, queda
autorizada de forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la
época de peligro bajo de incendios determinada por la consejería competente en materia
de seguridad y emergencias, conforme al artículo 6 de la Orden 3816/2003, de 22 de
mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen
las normas sobre autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, sin perjuicio
de la debida comunicación previa del uso del fuego el mismo día del uso al órgano
administrativo competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de
Madrid y del cumplimiento del resto de condicionantes que resulten de aplicación.
Disposición transitoria primera.
de contratación pública.
Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales
Los procedimientos sobre contratación que ya estén iniciados y no concluidos en la
fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto
antes de la vigencia de la misma.
En aquellos procedimientos de contratación en los que las actuaciones preparatorias
previstas en la normativa de contratos del sector público hayan sido aprobadas, no les
será de aplicación la presente ley.
Régimen transitorio de los suelos contaminados.
En tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados en
desarrollo de la presente ley, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de
noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de
Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley, en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
institucional.
Sec. I. Pág. 93159
Gestión de residuos a través de formas de la administración
Para la consecución de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de
Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la normativa
vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de
la administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de residuos vegetales generados por
pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no
está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan
dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones
previas que resulten preceptivas, de acuerdo al procedimiento contemplado en el anexo
II, punto 2.5, del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA). A este efecto se consideran pequeñas y
microexplotaciones las entidades con menos de 50 empleados y un volumen de negocio
inferior a los 10 millones de euros.
2. La quema de residuos vegetales de poda y arranque de cultivos en tierras
agrícolas pertenecientes a pequeñas y microexplotaciones agrarias que estén fuera de la
franja de terreno de 400 metros de ancho que circunde terrenos forestales, queda
autorizada de forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la
época de peligro bajo de incendios determinada por la consejería competente en materia
de seguridad y emergencias, conforme al artículo 6 de la Orden 3816/2003, de 22 de
mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen
las normas sobre autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, sin perjuicio
de la debida comunicación previa del uso del fuego el mismo día del uso al órgano
administrativo competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de
Madrid y del cumplimiento del resto de condicionantes que resulten de aplicación.
Disposición transitoria primera.
de contratación pública.
Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales
Los procedimientos sobre contratación que ya estén iniciados y no concluidos en la
fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto
antes de la vigencia de la misma.
En aquellos procedimientos de contratación en los que las actuaciones preparatorias
previstas en la normativa de contratos del sector público hayan sido aprobadas, no les
será de aplicación la presente ley.
Régimen transitorio de los suelos contaminados.
En tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados en
desarrollo de la presente ley, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de
noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de
Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley, en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.