I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93158
de la dirección general competente en materia de economía circular y la imposición de las
sanciones corresponderá a los siguientes órganos, en función de la cuantía:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de economía
circular, en los casos de infracciones que se sancionen con multa de hasta 250.000
euros.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, en
los casos de infracciones que se sancionen con multa desde 250.001 hasta 1.000.000 de
euros.
c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 1.000.001 euros.
2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a los entes locales, será
ejercida de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local.
Artículo 46.
Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto en este título se
ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades
establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicación,
así como de las especificidades contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por
la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin
al procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de
inicio.
Artículo 47.
Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Artículo 48.
Publicidad.
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen
que existen razones de interés público, la publicación en el diario oficial correspondiente
y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos de las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los
nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una
vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
1. Si los infractores no procedieran a la realización de las obligaciones de
restauración o indemnización que les fueran impuestas como consecuencia de la
aplicación del régimen sancionador previsto en este título y una vez transcurrido el plazo
señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá
acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio
de la multa fijada por infracción cometida.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa
que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la
obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el
incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean
suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y
compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de
prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las
reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93158
de la dirección general competente en materia de economía circular y la imposición de las
sanciones corresponderá a los siguientes órganos, en función de la cuantía:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de economía
circular, en los casos de infracciones que se sancionen con multa de hasta 250.000
euros.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, en
los casos de infracciones que se sancionen con multa desde 250.001 hasta 1.000.000 de
euros.
c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 1.000.001 euros.
2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a los entes locales, será
ejercida de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local.
Artículo 46.
Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto en este título se
ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades
establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicación,
así como de las especificidades contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por
la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin
al procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de
inicio.
Artículo 47.
Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Artículo 48.
Publicidad.
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen
que existen razones de interés público, la publicación en el diario oficial correspondiente
y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos de las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los
nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una
vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa.
cve: BOE-A-2024-14999
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1. Si los infractores no procedieran a la realización de las obligaciones de
restauración o indemnización que les fueran impuestas como consecuencia de la
aplicación del régimen sancionador previsto en este título y una vez transcurrido el plazo
señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá
acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio
de la multa fijada por infracción cometida.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa
que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la
obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el
incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean
suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y
compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de
prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las
reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.