I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93157

Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión
de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe
del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones
máximas previstas en el apartado anterior.
3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones
graves o muy graves mediante resolución firme en vía administrativa derivadas del
incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la
administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber
cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e
indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.
4. El importe concreto de las multas contempladas en el apartado 1 de este artículo
se fijará de acuerdo con las reglas de proporcionalidad y de graduación de las sanciones
establecidas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por
lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes
protegidos por esta ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad,
participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año
de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa, la continuidad o persistencia en la conducta
infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
5. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y
otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor
gravedad, y en caso de igual gravedad la de mayor cuantía.

1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo
de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de
prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o
del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o
actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos
externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al
año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por
infracciones muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 45.

Potestad sancionadora.

1. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Comunidad de Madrid, la
instrucción de los procedimientos corresponderá al órgano designado por la persona titular

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.