I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93156
c) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación
de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de
economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que
haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente.
3. A efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas
o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos
contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades
reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o
se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y
mantenimiento de dicha documentación.
d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos
previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la
producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
e) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las
administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de
colaboración con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones.
f) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación
de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de
economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que no
haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas ni se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente.
g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 2,
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
4.
A efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las
estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la
comunicación.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3,
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
c) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo,
en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la
comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de
las sanciones previstas en la normativa básica estatal.
2. En el ámbito de aplicación de esta ley, la cuantía de las sanciones económicas
será la siguiente:
a) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros
hasta 3.500.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa desde 5.001 euros hasta 100.000 euros.
c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 5.000 euros.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93156
c) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación
de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de
economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que
haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente.
3. A efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas
o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos
contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades
reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o
se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y
mantenimiento de dicha documentación.
d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos
previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la
producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
e) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las
administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de
colaboración con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones.
f) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación
de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de
economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que no
haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas ni se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente.
g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 2,
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
4.
A efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las
estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la
comunicación.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3,
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
c) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo,
en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la
comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de
las sanciones previstas en la normativa básica estatal.
2. En el ámbito de aplicación de esta ley, la cuantía de las sanciones económicas
será la siguiente:
a) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros
hasta 3.500.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa desde 5.001 euros hasta 100.000 euros.
c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 5.000 euros.
cve: BOE-A-2024-14999
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Artículo 43.