I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 93155
Recuperación voluntaria de suelos contaminados.
Los proyectos de recuperación voluntaria de suelos contaminados regulados en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, contendrán, al menos, la siguiente información:
a) Titulares registrales y catastrales, y otros datos de las parcelas afectadas.
b) Escrito de conformidad con los trabajos suscritos por los titulares y los
poseedores de los suelos, en el caso de que el promotor de la descontaminación no
ostente alguna de las condiciones establecidas en el apartado a) de este artículo.
c) Proyecto de ejecución de los trabajos que incluya, como mínimo, una síntesis de
los estudios previos de investigación y evaluación de riesgos, un estudio de alternativas
de descontaminación, una descripción detallada de la alternativa seleccionada y de las
instalaciones necesarias para su ejecución, la delimitación de los suelos a tratar, los
objetivos cuantitativos a alcanzar, la enumeración de las tareas individuales a ejecutar, la
planificación temporal de las mismas en forma de cronograma, y el coste estimado para
el conjunto de los trabajos.
TÍTULO V
Inspección, régimen sancionador y responsabilidad
Artículo 41.
Competencia en inspección y sancionadora.
1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo
previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades
competentes de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente en materia
de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las funciones de inspección deberán ser
llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas
que les sean de aplicación, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los
hechos constatados por ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza
a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e
intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el caso de haber sido
negados por los denunciados podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente
expediente sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las funciones de vigilancia,
inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras
debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, sin que ello
suponga la sustitución de la administración en el ejercicio completo de sus funciones.
Artículo 42.
Infracciones.
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas,
se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la
actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre que haya
supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios
protegidos.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa
estatal básica, se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. En todo caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las
siguientes:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 93155
Recuperación voluntaria de suelos contaminados.
Los proyectos de recuperación voluntaria de suelos contaminados regulados en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, contendrán, al menos, la siguiente información:
a) Titulares registrales y catastrales, y otros datos de las parcelas afectadas.
b) Escrito de conformidad con los trabajos suscritos por los titulares y los
poseedores de los suelos, en el caso de que el promotor de la descontaminación no
ostente alguna de las condiciones establecidas en el apartado a) de este artículo.
c) Proyecto de ejecución de los trabajos que incluya, como mínimo, una síntesis de
los estudios previos de investigación y evaluación de riesgos, un estudio de alternativas
de descontaminación, una descripción detallada de la alternativa seleccionada y de las
instalaciones necesarias para su ejecución, la delimitación de los suelos a tratar, los
objetivos cuantitativos a alcanzar, la enumeración de las tareas individuales a ejecutar, la
planificación temporal de las mismas en forma de cronograma, y el coste estimado para
el conjunto de los trabajos.
TÍTULO V
Inspección, régimen sancionador y responsabilidad
Artículo 41.
Competencia en inspección y sancionadora.
1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo
previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades
competentes de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente en materia
de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las funciones de inspección deberán ser
llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas
que les sean de aplicación, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los
hechos constatados por ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza
a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e
intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el caso de haber sido
negados por los denunciados podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente
expediente sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las funciones de vigilancia,
inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras
debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, sin que ello
suponga la sustitución de la administración en el ejercicio completo de sus funciones.
Artículo 42.
Infracciones.
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas,
se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la
actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre que haya
supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios
protegidos.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa
estatal básica, se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. En todo caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las
siguientes: