I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93154
implantación de sistemas voluntarios, tanto en su modalidad individual como colectiva,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor,
conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas reglamentarias,
podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, y
preverán la obligación de constituir una garantía financiera, de conformidad con la
fórmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administración General del
Estado, que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 38. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del
producto.
1. Los productores que asuman por propia decisión, para la gestión en la fase de
residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u organizativas o
ambas conjuntamente, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir
sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma
individual o de forma colectiva.
2. Aquellos productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor se someterán al régimen de autorización cuando
sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas
individuales, previo cumplimiento de los requisitos mínimos para los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y normativa reglamentaria regional en materia de gestión de
residuos.
3. En el supuesto de que para determinados productores se establezca la
obligatoriedad de crear un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar
su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros ya existentes, en
cuyo caso, las garantías financieras constituidas al efecto serán objeto de devolución a
los productores.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid, adoptará medidas de promoción
de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor de productos de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de
valor prioritarias establecidas en el título III de esta ley, a través de la Estrategia de
Economía Circular u otros planes sectoriales.
CAPÍTULO IV
Suelos contaminados
Suelos contaminados.
1. La declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la
dirección general competente en materia de economía circular, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, y en las normas reglamentarias que se dicten.
2. Los informes periódicos de situación del suelo a los que se refiere el artículo 3.4
del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, se presentarán en los términos y plazos
establecidos en el anexo I de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93154
implantación de sistemas voluntarios, tanto en su modalidad individual como colectiva,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor,
conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas reglamentarias,
podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, y
preverán la obligación de constituir una garantía financiera, de conformidad con la
fórmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administración General del
Estado, que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 38. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del
producto.
1. Los productores que asuman por propia decisión, para la gestión en la fase de
residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u organizativas o
ambas conjuntamente, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir
sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma
individual o de forma colectiva.
2. Aquellos productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor se someterán al régimen de autorización cuando
sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas
individuales, previo cumplimiento de los requisitos mínimos para los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y normativa reglamentaria regional en materia de gestión de
residuos.
3. En el supuesto de que para determinados productores se establezca la
obligatoriedad de crear un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar
su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros ya existentes, en
cuyo caso, las garantías financieras constituidas al efecto serán objeto de devolución a
los productores.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid, adoptará medidas de promoción
de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor de productos de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de
valor prioritarias establecidas en el título III de esta ley, a través de la Estrategia de
Economía Circular u otros planes sectoriales.
CAPÍTULO IV
Suelos contaminados
Suelos contaminados.
1. La declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la
dirección general competente en materia de economía circular, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, y en las normas reglamentarias que se dicten.
2. Los informes periódicos de situación del suelo a los que se refiere el artículo 3.4
del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, se presentarán en los términos y plazos
establecidos en el anexo I de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-14999
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Artículo 39.