I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93153
suelos contaminados para una economía circular, a partir de la documentación
presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida
a la instalación que un residuo valorizado, conforme a la lista de operaciones de
valorización establecidas y aprobadas en la citada norma, en una instalación ubicada en
el territorio de la Comunidad de Madrid, deja de ser residuo para que sea usado en una
actividad o proceso industrial concreto ubicado en esta misma Comunidad Autónoma, o
bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
La autorización concedida por la dirección general competente en materia de
economía circular deberá contemplar los criterios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y, cuando sea
necesario, fijará los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta
los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. En el caso de que se haya autorizado el fin de condición de residuo por otra
Comunidad Autónoma, para su uso en la Comunidad de Madrid como producto o materia
prima secundaria, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en
la dirección general competente en materia de economía circular, una comunicación
previa informando de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad
Autónoma de origen.
4. Mediante orden, sin perjuicio de las facultades de comprobación, la consejería
competente en materia de economía circular podrá establecer criterios generales para la
autorización de la condición de fin de residuo. Estos criterios generales se adecuarán a
los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 7/2022. En estos casos, para incluir el fin
de condición de residuos en la autorización de los gestores cuyas operaciones cumplan
los requisitos generales de la orden, como modificación no sustancial de la autorización
de la instalación de origen ubicada en la Comunidad de Madrid, será suficiente la
comunicación previa del titular de la autorización sobre el cumplimiento de los requisitos
de la orden que resulte aplicable, acompañada de la documentación que dicha orden
establezca, para entenderse modificada su autorización y declarado el fin de condición
de residuo. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano
competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
5. La dirección general competente en materia de economía circular informará a la
comisión de coordinación en materia de residuos y al registro de producción y gestión de
residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas. Dicha
información se pondrá a disposición del público.
6. Las sustancias, preparados o productos afectados por los apartados anteriores y
por sus normas de desarrollo, serán computados como materias primas secundarias,
residuos reciclados o valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en
materia de reciclado y valorización.
CAPÍTULO III
Responsabilidad ampliada del productor
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regirán
por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el
ámbito de sus competencias, fomentarán la coordinación de los distintos sistemas de
responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso más eficiente de las
contribuciones de los productores y una mayor implicación de todos los agentes y
sectores.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid promocionará las actividades
complementarias de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y la
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93153
suelos contaminados para una economía circular, a partir de la documentación
presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida
a la instalación que un residuo valorizado, conforme a la lista de operaciones de
valorización establecidas y aprobadas en la citada norma, en una instalación ubicada en
el territorio de la Comunidad de Madrid, deja de ser residuo para que sea usado en una
actividad o proceso industrial concreto ubicado en esta misma Comunidad Autónoma, o
bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
La autorización concedida por la dirección general competente en materia de
economía circular deberá contemplar los criterios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y, cuando sea
necesario, fijará los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta
los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. En el caso de que se haya autorizado el fin de condición de residuo por otra
Comunidad Autónoma, para su uso en la Comunidad de Madrid como producto o materia
prima secundaria, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en
la dirección general competente en materia de economía circular, una comunicación
previa informando de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad
Autónoma de origen.
4. Mediante orden, sin perjuicio de las facultades de comprobación, la consejería
competente en materia de economía circular podrá establecer criterios generales para la
autorización de la condición de fin de residuo. Estos criterios generales se adecuarán a
los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 7/2022. En estos casos, para incluir el fin
de condición de residuos en la autorización de los gestores cuyas operaciones cumplan
los requisitos generales de la orden, como modificación no sustancial de la autorización
de la instalación de origen ubicada en la Comunidad de Madrid, será suficiente la
comunicación previa del titular de la autorización sobre el cumplimiento de los requisitos
de la orden que resulte aplicable, acompañada de la documentación que dicha orden
establezca, para entenderse modificada su autorización y declarado el fin de condición
de residuo. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano
competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
5. La dirección general competente en materia de economía circular informará a la
comisión de coordinación en materia de residuos y al registro de producción y gestión de
residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas. Dicha
información se pondrá a disposición del público.
6. Las sustancias, preparados o productos afectados por los apartados anteriores y
por sus normas de desarrollo, serán computados como materias primas secundarias,
residuos reciclados o valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en
materia de reciclado y valorización.
CAPÍTULO III
Responsabilidad ampliada del productor
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regirán
por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el
ámbito de sus competencias, fomentarán la coordinación de los distintos sistemas de
responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso más eficiente de las
contribuciones de los productores y una mayor implicación de todos los agentes y
sectores.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid promocionará las actividades
complementarias de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y la
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.