I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93152
3. En el caso de que la sustancia u objeto haya sido evaluado y aprobado como
subproducto por otra Comunidad Autónoma, para su uso en instalaciones ubicadas en la
Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los
interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía
circular, una comunicación previa informando de todo el contenido de la autorización
otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.
4. Podrán ser declarados subproductos, los potenciales residuos derivados de un
proceso de producción correspondientes a cualquier código de la Lista Europea de
Residuos. En el caso de potenciales residuos peligrosos, deberán aportarse analíticas
precisas y un detalle pormenorizado de sus características previas u otra información de
interés, de tal forma que, su consideración como subproducto y su uso posterior no
aumente los riesgos y características de peligrosidad existentes en los mismos y su
posible perjuicio en la salud humana y el medio ambiente.
5. Reglamentariamente, en su caso, se desarrollará el procedimiento para la
autorización de la consideración de subproducto o para la comunicación previa del uso
del mismo, según proceda.
El plazo de duración del procedimiento será de seis meses. Cuando no exista
resolución expresa, tendrá efectos estimatorios en el caso de autorización de la
consideración como subproductos procedentes de potenciales residuos no peligrosos, y
efectos desestimatorios en el caso de subproductos procedentes de potenciales residuos
peligrosos.
6. Otorgada la autorización para el uso de un subproducto, serán objeto de
comunicación previa las modificaciones no sustanciales. En estos casos, la
comunicación deberá ir acompañada de la información que proceda para identificar la
modificación y su alcance, indicando razonadamente por qué se considera que se trata
de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre
que el órgano competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el
plazo de un mes.
7. La empresa productora del subproducto, así como la receptora para su uso,
aportarán información anual concretando la gestión de este subproducto, en los términos
que se establezcan en la declaración de subproducto, en su caso.
8. Se habilita a la consejería competente en materia de residuos al desarrollo
reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los
casos específicos de competencia autonómica.
Artículo 36. Fin de la condición de residuo.
1. Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de
valorización podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan todas
las condiciones siguientes:
a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para
finalidades específicas.
b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u
objetos.
c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas
aplicables a los productos.
d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
2. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión
Europea o a escala nacional, la dirección general competente en materia de economía
circular, a petición del gestor de residuos, y previa verificación del cumplimiento de las
condiciones del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93152
3. En el caso de que la sustancia u objeto haya sido evaluado y aprobado como
subproducto por otra Comunidad Autónoma, para su uso en instalaciones ubicadas en la
Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los
interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía
circular, una comunicación previa informando de todo el contenido de la autorización
otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.
4. Podrán ser declarados subproductos, los potenciales residuos derivados de un
proceso de producción correspondientes a cualquier código de la Lista Europea de
Residuos. En el caso de potenciales residuos peligrosos, deberán aportarse analíticas
precisas y un detalle pormenorizado de sus características previas u otra información de
interés, de tal forma que, su consideración como subproducto y su uso posterior no
aumente los riesgos y características de peligrosidad existentes en los mismos y su
posible perjuicio en la salud humana y el medio ambiente.
5. Reglamentariamente, en su caso, se desarrollará el procedimiento para la
autorización de la consideración de subproducto o para la comunicación previa del uso
del mismo, según proceda.
El plazo de duración del procedimiento será de seis meses. Cuando no exista
resolución expresa, tendrá efectos estimatorios en el caso de autorización de la
consideración como subproductos procedentes de potenciales residuos no peligrosos, y
efectos desestimatorios en el caso de subproductos procedentes de potenciales residuos
peligrosos.
6. Otorgada la autorización para el uso de un subproducto, serán objeto de
comunicación previa las modificaciones no sustanciales. En estos casos, la
comunicación deberá ir acompañada de la información que proceda para identificar la
modificación y su alcance, indicando razonadamente por qué se considera que se trata
de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre
que el órgano competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el
plazo de un mes.
7. La empresa productora del subproducto, así como la receptora para su uso,
aportarán información anual concretando la gestión de este subproducto, en los términos
que se establezcan en la declaración de subproducto, en su caso.
8. Se habilita a la consejería competente en materia de residuos al desarrollo
reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los
casos específicos de competencia autonómica.
Artículo 36. Fin de la condición de residuo.
1. Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de
valorización podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan todas
las condiciones siguientes:
a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para
finalidades específicas.
b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u
objetos.
c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas
aplicables a los productos.
d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
2. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión
Europea o a escala nacional, la dirección general competente en materia de economía
circular, a petición del gestor de residuos, y previa verificación del cumplimiento de las
condiciones del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176