I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93151
obligaciones establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y en la presente ley.
2. Se considerará sujeto responsable en el caso de vertidos o abandonos
incontrolados de residuos o basura dispersa, al autor material de dichos vertidos o
abandonos y, como tal, estará obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicación del
régimen de sanciones que resulte procedente.
3. Cuando las administraciones públicas competentes en materia de medio
ambiente, conforme al artículo 6 de esta ley, tengan conocimiento de la realización de
vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, iniciarán el oportuno
procedimiento, en el marco del régimen sancionador, para exigir que los sujetos
responsables reparen la situación alterada, devuelvan el entorno a su estado anterior y,
en su caso, indemnicen por los daños causados, en los términos recogidos en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y en la presente ley.
4. En el caso de que no se pueda identificar al autor material de los vertidos o
abandonos, o al productor o a las personas físicas o jurídicas que hayan estado en
posesión de los residuos hasta que se produce su vertido o abandono, el titular catastral
de la parcela en la que se ubiquen los residuos abandonados o la basura dispersa, será
considerado el poseedor actual y, por tanto, el sujeto administrativamente responsable
frente a la administración competente, en los términos que marca la legislación estatal.
CAPÍTULO II
Subproductos y fin de la condición de residuo
Artículo 35.
Subproductos.
1. Se considerarán subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes
de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa
sustancia u objeto. Podrán ser considerados como subproductos, y no como residuos,
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado
ulteriormente.
b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse
a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de
producción.
d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los
productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación
específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio
ambiente.
a) Aquellos que tengan su origen en una instalación productora ubicada en el
territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso
industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Aquellos que se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra
comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si
no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo
de un mes, desde que haya sido solicitado.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
2. Salvo en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada
desfavorablemente por la Administración General del Estado para su declaración como
subproducto, la evaluación y autorización, si procede, como subproducto, será llevada a
cabo por la dirección general competente en materia de economía circular, respecto a las
siguientes sustancias u objetos:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93151
obligaciones establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y en la presente ley.
2. Se considerará sujeto responsable en el caso de vertidos o abandonos
incontrolados de residuos o basura dispersa, al autor material de dichos vertidos o
abandonos y, como tal, estará obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicación del
régimen de sanciones que resulte procedente.
3. Cuando las administraciones públicas competentes en materia de medio
ambiente, conforme al artículo 6 de esta ley, tengan conocimiento de la realización de
vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, iniciarán el oportuno
procedimiento, en el marco del régimen sancionador, para exigir que los sujetos
responsables reparen la situación alterada, devuelvan el entorno a su estado anterior y,
en su caso, indemnicen por los daños causados, en los términos recogidos en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y en la presente ley.
4. En el caso de que no se pueda identificar al autor material de los vertidos o
abandonos, o al productor o a las personas físicas o jurídicas que hayan estado en
posesión de los residuos hasta que se produce su vertido o abandono, el titular catastral
de la parcela en la que se ubiquen los residuos abandonados o la basura dispersa, será
considerado el poseedor actual y, por tanto, el sujeto administrativamente responsable
frente a la administración competente, en los términos que marca la legislación estatal.
CAPÍTULO II
Subproductos y fin de la condición de residuo
Artículo 35.
Subproductos.
1. Se considerarán subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes
de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa
sustancia u objeto. Podrán ser considerados como subproductos, y no como residuos,
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado
ulteriormente.
b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse
a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de
producción.
d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los
productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación
específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio
ambiente.
a) Aquellos que tengan su origen en una instalación productora ubicada en el
territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso
industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Aquellos que se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra
comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si
no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo
de un mes, desde que haya sido solicitado.
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
2. Salvo en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada
desfavorablemente por la Administración General del Estado para su declaración como
subproducto, la evaluación y autorización, si procede, como subproducto, será llevada a
cabo por la dirección general competente en materia de economía circular, respecto a las
siguientes sustancias u objetos: