I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 93150

Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos.

1. Las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos quedarán
sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía
que en cada caso se determine. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la
administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la
actividad y de la autorización o comunicación previa.
Asimismo, y en caso de considerarse necesario por parte de la administración
competente, los gestores de residuos deberán suscribir un seguro o constituir una
garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas
operaciones.
2. La prestación de la fianza y la constitución del seguro, en su caso, serán
requisito previo a la eficacia de la autorización o comunicación previa. En el caso de las
autorizaciones, los gestores de residuos deberán aportar, junto a la solicitud, una
declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los
costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la
normativa de residuos. En el caso de las actividades sujetas a comunicación previa, ésta
se acompañará de la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o
garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.
Artículo 31.

Dotación de puntos limpios y otros puntos de recogida.

1. Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer del número
mínimo de puntos limpios fijos o móviles que se establezca reglamentariamente, para la
recogida separada no domiciliaria de al menos, los residuos domésticos, debiendo
incluirse en los respectivos instrumentos de planeamiento la obtención de los suelos
necesarios, así como su ejecución como red pública general de infraestructuras.
Reglamentariamente, se establecerán fórmulas de participación de las Entidades
Locales en la designación del número mínimo de puntos limpios.
2. La aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplar
la dotación de los puntos limpios mínimos necesarios.
3. Los nuevos sectores de suelo industrial deberán contar, al menos, con un centro
de recogida de residuos no peligrosos cuya construcción se llevará a cabo a costa de los
promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al órgano gestor del sector
o, en su defecto, a los propietarios del suelo.
Artículo 32.

Declaración de interés general.

Se declaran de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 163.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras de
gestión de residuos contempladas en los planes autonómicos de residuos, así como el
establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y
eliminación de residuos de titularidad pública.
Planificación urbanística municipal.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico de las entidades locales sometidos al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica deberán incluir un estudio sobre la
generación y la gestión de los residuos domésticos que, en todo caso, deberá ser
concordante con los planes europeos, estatales, autonómicos y locales de residuos, en
el territorio objeto de planeamiento.
Artículo 34. Responsabilidad en casos de abandonos incontrolados de residuos o
basura dispersa.
1. El productor inicial de residuos u otro poseedor de residuos estará obligado a
asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos de conformidad con los principios y

cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.