I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93149

3. En todo caso, los anteriores objetivos garantizarán la necesaria protección de la
salud de las personas y del medio ambiente y procurarán la máxima competitividad de
todos los sectores económicos implicados, evitando cargas administrativas innecesarias.
4. La gestión y tratamiento de los residuos en la Comunidad de Madrid se realizará
cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular, con
aquellos residuos considerados peligrosos que puedan ser un factor de riesgo de
exposición a agentes biológicos, químicos o físicos para las personas trabajadoras que
se encuentren realizando las labores de gestión y tratamiento de los mismos.
En este sentido, se promoverá la colaboración entre las unidades administrativas
competentes tanto en materia ambiental como de seguridad y salud en el trabajo para el
intercambio de información sobre la gestión de los residuos, en particular, de aquellos
considerados peligrosos según la normativa vigente.
5. En todo aquello relativo a la producción, posesión y gestión de los residuos y su
régimen de traslado, así como la autorización y comunicación previa de dichas actividades,
no contemplado en la presente ley, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 28. Medidas de prevención.
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos de prevención de residuos y tratamiento. Asimismo, podrán establecer medidas
e incentivos para fomentar la adopción de planes de minimización voluntarios o
desincentivar la generación de residuos que no sean valorizables ni susceptibles de
reincorporarse al ciclo productivo por otras vías, en el marco de la Estrategia para el
Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Informes de los órganos competentes en materia de protección civil y
emergencias.
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar
que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar
al medio ambiente y, en particular, la no generación de riesgos para el agua, el aire, el
suelo, la fauna y la flora. Además, velarán para que no produzcan perjuicios por el ruido
o los olores y no atenten adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés
legalmente protegidos.
2. Durante el procedimiento de autorización de instalaciones fijas donde se lleven a
cabo operaciones de gestión de residuos, en los supuestos en los que sea exigible al
titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de Autoprotección de
conformidad con la normativa vigente, será vinculante y preceptiva la emisión de los
siguientes informes:
a) Del órgano competente en materia de protección civil, a los efectos de
comprobar el cumplimiento de la normativa básica de autoprotección.
b) De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a los
efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención
de incendios.
Estos informes en el procedimiento de autorización deberán emitirse en el plazo
máximo de dos meses.
3. En las operaciones de gestión de residuos efectuadas mediante instalaciones
móviles sujetas a comunicación previa, en aquellos casos en los que no estén obligadas
a la concesión de una licencia de obras o equivalente y le sea exigible al titular de la
actividad la presentación e implantación de un Plan de Autoprotección de conformidad
con la normativa vigente, se podrán solicitar los informes del apartado anterior para su
inscripción.

cve: BOE-A-2024-14999
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Núm. 176