I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Economía circular. (BOE-A-2024-14999)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 93160
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de
la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y
Jarama.
Se modifica el Mapa número 7 del anexo número 1 de la Ley 6/1994, de 28 de julio,
sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares
y Jarama, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D,
según las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley, considerándola ahora
como zona E3.
Disposición final segunda.
Habilitación de desarrollo normativo.
Se autoriza al consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 17 de abril de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 97, de 24 de abril de 2024)
ANEXO I
Informes de situación del suelo
– Actividades que se desarrollen íntegramente en plantas superiores o que no reposen
sobre suelo natural: diez años.
– Actividades que no manejen sustancias peligrosas ni generen residuos
peligrosos: diez años.
– Subestaciones eléctricas enterradas que cuenten con aislamiento estanco: diez años.
– Instalaciones que no dispongan de depósitos enterrados de sustancias peligrosas
o residuos peligrosos, que no cuenten con depósitos aéreos de sustancias peligrosas o
residuos peligrosos cuya capacidad supere los 1.000 litros, que no manejen más de 2
Tm/año de sustancias peligrosas o residuos peligrosos en estado líquido o pastoso, y
cuya actividad corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:
● 18.1 (artes gráficas).
● 25.1 (fabricación de elementos metálicos para construcción).
● 25.50 (forja, estampación y embutición de metales).
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, los informes periódicos de situación del suelo exigibles de
acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, se presentarán cada cinco años, a
contar desde la fecha de presentación del anterior informe de situación del suelo, salvo
en los casos previstos a continuación, que podrán actualizarse mediante orden de la
consejería competente y tendrán en cuenta la regulación específica que pueda resultar
aplicable en cada caso:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 93160
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de
la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y
Jarama.
Se modifica el Mapa número 7 del anexo número 1 de la Ley 6/1994, de 28 de julio,
sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares
y Jarama, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D,
según las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley, considerándola ahora
como zona E3.
Disposición final segunda.
Habilitación de desarrollo normativo.
Se autoriza al consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 17 de abril de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 97, de 24 de abril de 2024)
ANEXO I
Informes de situación del suelo
– Actividades que se desarrollen íntegramente en plantas superiores o que no reposen
sobre suelo natural: diez años.
– Actividades que no manejen sustancias peligrosas ni generen residuos
peligrosos: diez años.
– Subestaciones eléctricas enterradas que cuenten con aislamiento estanco: diez años.
– Instalaciones que no dispongan de depósitos enterrados de sustancias peligrosas
o residuos peligrosos, que no cuenten con depósitos aéreos de sustancias peligrosas o
residuos peligrosos cuya capacidad supere los 1.000 litros, que no manejen más de 2
Tm/año de sustancias peligrosas o residuos peligrosos en estado líquido o pastoso, y
cuya actividad corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:
● 18.1 (artes gráficas).
● 25.1 (fabricación de elementos metálicos para construcción).
● 25.50 (forja, estampación y embutición de metales).
cve: BOE-A-2024-14999
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, los informes periódicos de situación del suelo exigibles de
acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, se presentarán cada cinco años, a
contar desde la fecha de presentación del anterior informe de situación del suelo, salvo
en los casos previstos a continuación, que podrán actualizarse mediante orden de la
consejería competente y tendrán en cuenta la regulación específica que pueda resultar
aplicable en cada caso: