I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
104 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
21.

Sec. I. Pág. 93028

Apartado 7.3.7 del apéndice 2 del anejo 1.

En el epígrafe y en el primer párrafo, sustitúyase «tabiques divisorios interiores» por
«tabiques» (2 veces).
22.

Apartado 7.3.7 del apéndice 2 del anejo 1.

Esta enmienda no procede en español.
23.

Apartado 7.3.7 del apéndice 2 del anejo 1.

En el encabezado de la cuarta columna de la tabla, sustitúyase «espuma» por
«aislamiento».
24.

Modelo n.º 14 del apartado 8 del apéndice 2 del anejo 1.

En el modelo n.º 14, añádase una nota a pie de página después de «Número de
serie» en los apartados «Caja isoterma» y «Unidad de condensación». La nota a pie de
página quedará con la siguiente redacción:
«a Número de serie individual o conjunto de números de serie.»
25.

Modelo n.º 14 del apartado 8 del apéndice 2 del anejo 1.

Sustitúyase «tabiques interiores» por «tabiques» (2 veces).
26.

Apartado 9.2.1 del apéndice 2 del anejo 1.

En el tercer párrafo, que comienza por «En el caso de los grupos frigoríficos de gas
licuado monotemperatura...», añádase una nueva frase final con la siguiente redacción:
«La estación de ensayo podrá medir la capacidad de enfriamiento para el
tercer nivel de temperatura interpolando los resultados obtenidos durante los
ensayos desarrollados a los niveles de temperatura de –20 °C y 0 °C.»
27.

Apéndice 3 del anejo 1.

Añádase un nuevo apartado 7.2.6 en el Modelo de certificado redactado como sigue:
«7.2.6
28.

XX cambios de aire/hora.»

Nota a pie de página 4 de la sección A del apéndice 3 del anejo 1.

Modifíquese la nota a pie de página 4 de manera que quede redactada como sigue:
«4. Una unidad de temperaturas múltiples es una unidad isoterma con dos o
más compartimentos, cada uno de ellos a una temperatura diferente. Para las
unidades de temperaturas múltiples deberá llevarse una declaración de
conformidad (véase el apartado 7.3.6 del apéndice 2 del anejo 1) además del
certificado ATP.»
Apéndice 3 del anejo 1.

Añádase una nota a pie de página 11, después de la 10, redactada como sigue:
«11 Donde XX es el número de cambios de aire por hora calculados dividiendo
el caudal total de los ventiladores de circulación entre el volumen interno total de la
unidad. En el caso de las unidades multicompartimento con tabiques móviles, el
caudal total de los ventiladores debe dividirse entre el volumen interno máximo de
cada compartimento.»

cve: BOE-A-2024-14997
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29.