I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93063

6.2.3 A petición del fabricante, está permitida la sustitución del fluido refrigerante
original de una unidad frigorífica en servicio en las condiciones que se expresan a
continuación:
a) se dispone de un acta de ensayo o adenda que confirma la equivalencia a una
unidad mecánicamente refrigerada similar con el fluido refrigerante de sustitución directa,
con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.5 del apéndice 2 del anejo 1 del Acuerdo
ATP; y,
b) se ha realizado satisfactoriamente un ensayo de eficacia con arreglo al
apartado 6.2.1 o 6.2.2.
Si se acepta la petición, deberá modificarse la placa de identificación del fabricante
en consonancia.
En el caso concreto de la sustitución de un fluido refrigerante mencionado en la
siguiente tabla, en virtud de la letra a) solo se exigirá al fabricante que solicite a la
estación oficial de ensayo la emisión de una adenda, sin ensayo adicional alguno.

6.3

Refrigerante original

Refrigerante de sustitución directa

R404A

R452A

Unidades caloríficas.

Se comprobará que la diferencia entre la temperatura interior de la unidad y la
temperatura exterior que determina la clase a la que pertenece, según lo dispuesto en el
presente anejo (22 ºC para la clase A y 32 ºC para la clase B, 42 ºC para la clase C,
y 52 ºC para la clase D) puede alcanzarse y mantenerse durante doce horas como
mínimo. Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio
como caloríficas, en su clase de origen, por un nuevo período de una duración máxima
de tres años.
6.4

Unidades frigoríficas y caloríficas.

El control se efectuará en dos fases:

Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como
unidades frigoríficas y caloríficas de su clase de origen por un nuevo período de una
duración máxima de tres años.
6.5

Puntos para la medida de la temperatura.

Unos puntos de medida de la temperatura protegidos de la radiación serán colocados
en el interior y en el exterior de la caja.
Para medir la temperatura en el interior de la caja (Ti), se colocarán al menos dos
puntos de medida en el interior de la caja a una distancia máxima de 50 cm de la pared

cve: BOE-A-2024-14997
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(i) En la primera fase, se comprobará que, cuando la temperatura exterior es
superior a +15 ºC, la temperatura interior de la unidad vacía pueda elevarse a la
temperatura correspondiente a la clase en cuestión en un plazo máximo (en minutos),
como se indica en la tabla del apartado 6.2 del presente apéndice.
La temperatura interior de la unidad vacía se habrá igualado previamente a la
exterior.
(ii) En la segunda fase, se comprobará que la diferencia entre la temperatura
interior de la unidad y la temperatura exterior que determina la clase a la que pertenece
dicha unidad, según lo dispuesto en el presente anejo (22 ºC para las clases A, E e I;
32 ºC para las clases B, F y J; y 42 ºC para las clases C, G y K y 52 ºC para las clases D,
H y L) puede alcanzarse y mantenerse durante 12 h como mínimo.