I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93062
Se registrarán las medidas hasta que la temperatura más alta que detecte uno de los
dos sensores situados dentro de cada compartimento sea la de la clase.
En el caso de las unidades multicompartimento en las que se pueda modificar la
temperatura de los compartimentos, se llevará cabo un ensayo de reversibilidad
suplementario:
Se seleccionarán las temperaturas de los compartimentos de manera que, en los que
sean adyacentes, sean distintas a lo largo del ensayo, en la medida de lo posible. En
algunos compartimentos se seleccionará la temperatura de la clase (–20 ºC) y, en otros,
0 ºC. Cuando se alcancen estas temperaturas, se invertirá la configuración de las mismas
en cada compartimento, de manera que los que se encuentren a 0 ºC se bajen a –20 ºC y
los que se encuentren a –20 ºC se suban a 0 ºC.
Se comprobará que los compartimentos a 0 ºC regulan adecuadamente la
temperatura a 0 ºC ± 3 °C durante, al menos, 10 minutos cuando los otros
compartimentos se encuentran a –20 ºC. Posteriormente, se invertirán las
configuraciones de cada departamento y se llevarán a cabo las mismas comprobaciones.
En el caso de que las unidades dispongan de una función de calefacción, los
ensayos se iniciarán después del ensayo de eficiencia a una temperatura de –20 ºC. Sin
abrir las puertas, los compartimentos que se hayan configurado a 0 ºC se calentarán,
mientras que los otros se mantendrán a –20 ºC. Cuando se cumpla el criterio de control,
se invertirán las configuraciones de los compartimentos. No se preverá un límite de
tiempo para realizar estos ensayos.
En el caso de que las unidades no dispongan de una función de calefacción, se
permitirá la apertura de las puertas de los compartimentos para que su temperatura
aumente más rápido.
La unidad se considerará conforme si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a) En todos los compartimentos se ha alcanzado la temperatura de la clase en el
límite de tiempo que figura en la tabla del punto i). Para determinar este límite, se
seleccionará la temperatura exterior media más baja (más fría) de los dos conjuntos de
medidas obtenidos con los dos sensores exteriores.
b) Los resultados de los ensayos suplementarios que proceda realizar de los
mencionados en el punto iii) son satisfactorios.
6.2.2
Unidades no autónomas.
i) Unidades no autónomas cuya unidad frigorífica se alimente mediante el motor del
vehículo.
Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15 ºC, la
temperatura interior de la unidad vacía, una vez enfriada y estabilizada, puede
mantenerse a la temperatura de la clase, mientras el motor esté funcionando a la
velocidad de ralentí fijada por el fabricante (si procede), durante un mínimo de una hora y
treinta minutos.
Si el resultado es satisfactorio, la unidad se mantendrá en servicio como unidad
frigorífica, en su clase de origen, por un máximo de tres años más.
Disposiciones transitorias para las unidades no autónomas en servicio:
Esta disposición no se aplicará si las unidades se hubieran construido antes del (6 de
enero de 2018). En tal caso, las unidades deberán cumplir los requisitos previstos en los
puntos i) o ii) del presente párrafo, en función de su fecha de construcción.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
ii)
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93062
Se registrarán las medidas hasta que la temperatura más alta que detecte uno de los
dos sensores situados dentro de cada compartimento sea la de la clase.
En el caso de las unidades multicompartimento en las que se pueda modificar la
temperatura de los compartimentos, se llevará cabo un ensayo de reversibilidad
suplementario:
Se seleccionarán las temperaturas de los compartimentos de manera que, en los que
sean adyacentes, sean distintas a lo largo del ensayo, en la medida de lo posible. En
algunos compartimentos se seleccionará la temperatura de la clase (–20 ºC) y, en otros,
0 ºC. Cuando se alcancen estas temperaturas, se invertirá la configuración de las mismas
en cada compartimento, de manera que los que se encuentren a 0 ºC se bajen a –20 ºC y
los que se encuentren a –20 ºC se suban a 0 ºC.
Se comprobará que los compartimentos a 0 ºC regulan adecuadamente la
temperatura a 0 ºC ± 3 °C durante, al menos, 10 minutos cuando los otros
compartimentos se encuentran a –20 ºC. Posteriormente, se invertirán las
configuraciones de cada departamento y se llevarán a cabo las mismas comprobaciones.
En el caso de que las unidades dispongan de una función de calefacción, los
ensayos se iniciarán después del ensayo de eficiencia a una temperatura de –20 ºC. Sin
abrir las puertas, los compartimentos que se hayan configurado a 0 ºC se calentarán,
mientras que los otros se mantendrán a –20 ºC. Cuando se cumpla el criterio de control,
se invertirán las configuraciones de los compartimentos. No se preverá un límite de
tiempo para realizar estos ensayos.
En el caso de que las unidades no dispongan de una función de calefacción, se
permitirá la apertura de las puertas de los compartimentos para que su temperatura
aumente más rápido.
La unidad se considerará conforme si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a) En todos los compartimentos se ha alcanzado la temperatura de la clase en el
límite de tiempo que figura en la tabla del punto i). Para determinar este límite, se
seleccionará la temperatura exterior media más baja (más fría) de los dos conjuntos de
medidas obtenidos con los dos sensores exteriores.
b) Los resultados de los ensayos suplementarios que proceda realizar de los
mencionados en el punto iii) son satisfactorios.
6.2.2
Unidades no autónomas.
i) Unidades no autónomas cuya unidad frigorífica se alimente mediante el motor del
vehículo.
Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15 ºC, la
temperatura interior de la unidad vacía, una vez enfriada y estabilizada, puede
mantenerse a la temperatura de la clase, mientras el motor esté funcionando a la
velocidad de ralentí fijada por el fabricante (si procede), durante un mínimo de una hora y
treinta minutos.
Si el resultado es satisfactorio, la unidad se mantendrá en servicio como unidad
frigorífica, en su clase de origen, por un máximo de tres años más.
Disposiciones transitorias para las unidades no autónomas en servicio:
Esta disposición no se aplicará si las unidades se hubieran construido antes del (6 de
enero de 2018). En tal caso, las unidades deberán cumplir los requisitos previstos en los
puntos i) o ii) del presente párrafo, en función de su fecha de construcción.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
ii)