I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93061

tal que
siendo ∆T la diferencia entre + 30 ºC y esa temperatura límite,
siendo ∆T´ la diferencia entre la temperatura media exterior durante el ensayo y la
temperatura límite de la clase, no siendo la temperatura exterior inferior a + 15 ºC.
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como
refrigerantes en su clase de origen por un nuevo período de una duración máxima de
tres años.
6.2

Unidades frigoríficas.

6.2.1
i)

Unidades autónomas.

Unidades construidas a partir del 2 de enero de 2012.

Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15.º C, la
temperatura interior de la unidad vacía pueda llevarse a la temperatura de la clase
considerada en un plazo mínimo de (… minutos), como se indica en la tabla siguiente:
Temperatura exterior

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

ºC

Clase C, F

360

350

340

330

320

310

300

290

280

270

260

250

240

230

220

210

min

Clase B, E

270

262

253

245

236

228

219

211

202

194

185

177

168

160

151

143

min

Clase A, D

180

173

166

159

152

145

138

131

124

117

110

103

96

89

82

75

min

La temperatura interior de la unidad vacía deberá haber sido llevada previamente, a
la temperatura exterior.
Si los resultados son satisfactorios, la unidad podrá ser mantenida en servicio como
frigorífica, en su clase de origen, por un nuevo período cuya duración máxima será de
tres años.
ii)

Disposiciones transitorias aplicables a las unidades en servicio.

En el caso de unidades construidas antes de la fecha indicada en el punto i) de la
sección 6.2, se aplicarán las siguientes disposiciones:
Se verificará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a + 15 ºC, la
temperatura interior de la unidad vacía de toda carga que haya sido puesta previamente
a la temperatura exterior, podrá llevarse, en un plazo máximo de seis horas:

Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como
frigoríficas, en su clase de origen, por un nuevo período de una duración máxima de tres
años.
iii)

Unidades multicompartimento.

El ensayo previsto en el punto 6.2.i) se realizará simultáneamente para todos los
compartimentos. Al hacerlo, si los tabiques divisorios entre compartimentos son móviles,
se colocarán de manera que los volúmenes de estos conlleven la máxima demanda de
refrigeración.

cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es

para las unidades de las clases A, B o C, a la temperatura mínima, según lo previsto
en el presente anejo;
para las unidades de las clases D, E o F, a la temperatura límite, según lo previsto en
el presente anejo.