I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93061
tal que
siendo ∆T la diferencia entre + 30 ºC y esa temperatura límite,
siendo ∆T´ la diferencia entre la temperatura media exterior durante el ensayo y la
temperatura límite de la clase, no siendo la temperatura exterior inferior a + 15 ºC.
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como
refrigerantes en su clase de origen por un nuevo período de una duración máxima de
tres años.
6.2
Unidades frigoríficas.
6.2.1
i)
Unidades autónomas.
Unidades construidas a partir del 2 de enero de 2012.
Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15.º C, la
temperatura interior de la unidad vacía pueda llevarse a la temperatura de la clase
considerada en un plazo mínimo de (… minutos), como se indica en la tabla siguiente:
Temperatura exterior
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
ºC
Clase C, F
360
350
340
330
320
310
300
290
280
270
260
250
240
230
220
210
min
Clase B, E
270
262
253
245
236
228
219
211
202
194
185
177
168
160
151
143
min
Clase A, D
180
173
166
159
152
145
138
131
124
117
110
103
96
89
82
75
min
La temperatura interior de la unidad vacía deberá haber sido llevada previamente, a
la temperatura exterior.
Si los resultados son satisfactorios, la unidad podrá ser mantenida en servicio como
frigorífica, en su clase de origen, por un nuevo período cuya duración máxima será de
tres años.
ii)
Disposiciones transitorias aplicables a las unidades en servicio.
En el caso de unidades construidas antes de la fecha indicada en el punto i) de la
sección 6.2, se aplicarán las siguientes disposiciones:
Se verificará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a + 15 ºC, la
temperatura interior de la unidad vacía de toda carga que haya sido puesta previamente
a la temperatura exterior, podrá llevarse, en un plazo máximo de seis horas:
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como
frigoríficas, en su clase de origen, por un nuevo período de una duración máxima de tres
años.
iii)
Unidades multicompartimento.
El ensayo previsto en el punto 6.2.i) se realizará simultáneamente para todos los
compartimentos. Al hacerlo, si los tabiques divisorios entre compartimentos son móviles,
se colocarán de manera que los volúmenes de estos conlleven la máxima demanda de
refrigeración.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
para las unidades de las clases A, B o C, a la temperatura mínima, según lo previsto
en el presente anejo;
para las unidades de las clases D, E o F, a la temperatura límite, según lo previsto en
el presente anejo.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93061
tal que
siendo ∆T la diferencia entre + 30 ºC y esa temperatura límite,
siendo ∆T´ la diferencia entre la temperatura media exterior durante el ensayo y la
temperatura límite de la clase, no siendo la temperatura exterior inferior a + 15 ºC.
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como
refrigerantes en su clase de origen por un nuevo período de una duración máxima de
tres años.
6.2
Unidades frigoríficas.
6.2.1
i)
Unidades autónomas.
Unidades construidas a partir del 2 de enero de 2012.
Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15.º C, la
temperatura interior de la unidad vacía pueda llevarse a la temperatura de la clase
considerada en un plazo mínimo de (… minutos), como se indica en la tabla siguiente:
Temperatura exterior
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
ºC
Clase C, F
360
350
340
330
320
310
300
290
280
270
260
250
240
230
220
210
min
Clase B, E
270
262
253
245
236
228
219
211
202
194
185
177
168
160
151
143
min
Clase A, D
180
173
166
159
152
145
138
131
124
117
110
103
96
89
82
75
min
La temperatura interior de la unidad vacía deberá haber sido llevada previamente, a
la temperatura exterior.
Si los resultados son satisfactorios, la unidad podrá ser mantenida en servicio como
frigorífica, en su clase de origen, por un nuevo período cuya duración máxima será de
tres años.
ii)
Disposiciones transitorias aplicables a las unidades en servicio.
En el caso de unidades construidas antes de la fecha indicada en el punto i) de la
sección 6.2, se aplicarán las siguientes disposiciones:
Se verificará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a + 15 ºC, la
temperatura interior de la unidad vacía de toda carga que haya sido puesta previamente
a la temperatura exterior, podrá llevarse, en un plazo máximo de seis horas:
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como
frigoríficas, en su clase de origen, por un nuevo período de una duración máxima de tres
años.
iii)
Unidades multicompartimento.
El ensayo previsto en el punto 6.2.i) se realizará simultáneamente para todos los
compartimentos. Al hacerlo, si los tabiques divisorios entre compartimentos son móviles,
se colocarán de manera que los volúmenes de estos conlleven la máxima demanda de
refrigeración.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
para las unidades de las clases A, B o C, a la temperatura mínima, según lo previsto
en el presente anejo;
para las unidades de las clases D, E o F, a la temperatura límite, según lo previsto en
el presente anejo.