I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93060

c) el modo de colocación del aislamiento;
d) la naturaleza y el estado de las paredes;
e) el estado de conservación del recinto isotermo;
f) el espesor de las paredes;
y de hacer todas las observaciones oportunas relativas a las posibilidades
isotérmicas reales de la unidad. A estos efectos, los peritos podrán hacer que se proceda
a desmontajes parciales y que se les faciliten todos los documentos necesarios para su
examen (planos, actas de ensayos, memorias descriptivas, facturas, etc.).
5.2

Examen de la estanqueidad del aire (no se aplicará a las unidades-cisterna).

El control se hará por un observador encerrado en el interior de la unidad, el cual se
colocará en una zona fuertemente iluminada. Podrá utilizarse cualquier otro método que
dé resultados más precisos.
5.3

Decisiones.

i) Si las conclusiones referentes al estado general de la caja son favorables, la
unidad podrá mantenerse en servicio como isoterma, en su clase de origen, para un
nuevo período de una duración máxima de tres años. Si las conclusiones del perito o de
los peritos son desfavorables, la unidad sólo podrá mantenerse en servicio si supera con
éxito una medida del coeficiente K según el método descrito en los párrafos 2.1.1 a 2.3.2
del presente apéndice; podrá entonces mantenerse en servicio durante un nuevo período
de seis años.
ii) En el caso de una unidad isoterma reforzada, si las conclusiones de uno o varios
expertos indican que el estado de la caja no permite mantenerla en servicio en su clase
de origen, pero sí como unidad isoterma normal, podrá mantenerse en servicio en la
clase apropiada durante un nuevo período de tres años. En tal caso, las marcas de
identificación (véase apéndice 4 al presente anejo) se cambiarán en consecuencia.
iii) Si se trata de unidades fabricadas en serie según un tipo determinado, que
cumplan las disposiciones del párrafo 6 del apéndice 1 del presente anejo y
pertenecientes a un mismo propietario, se podrá proceder, además de al examen de
cada unidad, a la medida del coeficiente K del 1 por 100 al menos del número de estas
unidades, ajustándose para esta medida a las disposiciones de los párrafos 2.1, 2.2 y 2.3
del presente apéndice. Si los resultados de los exámenes y de las medidas fuesen
favorables, todas estas unidades podrán mantenerse en servicio como isotermas, en su
clase de origen, por un nuevo período de seis años.
6.

Control de eficacia de los dispositivos térmicos para unidades en servicio.

aplicar los métodos descritos en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente
apéndice;
designar peritos encargados de llevar a la práctica las comprobaciones citadas en los
apartados 5.1 y 5.2 del presente apéndice, si ha lugar, así como las disposiciones
siguientes:
6.1 Unidades refrigerantes que no sean unidades con acumuladores eutécticos
fijos.
Se comprobará que la temperatura interior de la unidad, vacía de toda carga, que se
habrá puesto previamente a la temperatura exterior, pueda ponerse a la temperatura
límite de la clase de unidad, prevista en el presente anejo, y mantenerse por debajo de
dicha temperatura por una duración t

cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es

Para el control de la eficacia del dispositivo térmico de cada unidad refrigerante,
frigorífica, calorífica o frigorífica y calorífica en servicio, dispuesto en las letras b) y c) del
párrafo 1 del apéndice 1 del presente anejo, las autoridades competentes podrán: