I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93064
delantera y de 50 cm de la puerta trasera y a una altura, como mínimo, de 15 cm y no
mayor de 20 cm por encima del suelo.
Para medir la temperatura en el exterior de la caja (Te), se colorarán al menos dos
puntos de medida:
– uno situado a una distancia en vertical de hasta 20 cm respecto al punto medio de
la altura de la caja, a una distancia de 10 a 20 cm de la pared lateral; y
– otro situado a una distancia de 20 a 50 cm de la entrada de aire del condensador.
La última lectura se efectuará en el punto de medida más caliente del interior de la
caja al final del ensayo de enfriamiento. En el caso de las unidades fabricadas a partir
del 2 de enero de 2012, la temperatura exterior utilizada para determinar el tiempo
máximo de enfriamiento será la temperatura media de todas las lecturas efectuadas en
los puntos de medida exteriores hasta que se haya alcanzado la temperatura de la clase.
6.6
Disposiciones comunes a las unidades refrigerantes, frigoríficas y caloríficas.
i) Si los resultados no fuesen satisfactorios, las unidades refrigerantes, frigoríficas,
caloríficas o frigoríficas y caloríficas no podrán mantenerse en servicio en su clase de
origen a menos que superen las pruebas realizadas en estación de ensayos, descritas
en los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente apéndice, en cuyo caso podrán
mantenerse en servicio, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.
ii) Si se trata de unidades refrigerantes, frigoríficas, caloríficas o frigoríficas y
caloríficas fabricadas en serie según un tipo determinado que se ajuste a lo establecido en
el párrafo 6 del apéndice 1 del presente anejo y pertenecientes a un mismo propietario,
además del examen de los dispositivos térmicos de cada unidad, con el fin de asegurarse
que su estado general es aparentemente satisfactorio, la determinación de la eficacia de
los dispositivos de enfriamiento o de calentamiento podrá efectuarse en la estación de
ensayo según las disposiciones de los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente apéndice
sobre el 1 por 100, al menos, del número de dichas unidades. Si los resultados de estos
exámenes y el del control de eficacia son favorables, todas estas unidades podrán
mantenerse en servicio, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.
7. Procedimiento para la medición de la potencia de los grupos frigoríficos
multitemperatura mecánicos y cálculo de las dimensiones de las unidades
multicompartimento.
Definiciones.
a) Unidades multicompartimento: unidades con dos o más compartimentos
isotermos con temperatura diferente en cada uno de ellos;
b) Grupo frigorífico multitemperatura: unidad de refrigeración mecánica con
compresor y dispositivo común de aspiración, condensador y dos o más evaporadores
para la regulación de la temperatura en los diversos compartimentos de la unidad
multicompartimento;
c) Unidad de condensación: grupo frigorífico equipado o no de evaporador integral;
d) Compartimento no acondicionado: compartimento no provisto de evaporador o
para el cual el evaporador está inactivo a efectos del cálculo de las dimensiones o de
una certificación;
e) Funcionamiento en modo multitemperatura: funcionamiento de un grupo
frigorífico multitemperatura con dos o más evaporadores que funcionan a temperaturas
diferentes en una unidad multicompartimento;
f) Potencia frigorífica nominal: potencia frigorífica máxima del grupo frigorífico en
modo de funcionamiento monotemperatura con dos o tres evaporadores que funcionan
simultáneamente a la misma temperatura;
g) Potencia frigorífica individual (Pind evap): potencia frigorífica máxima de cada
evaporador cuando funciona en solitario con la unidad de condensación;
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
7.1
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93064
delantera y de 50 cm de la puerta trasera y a una altura, como mínimo, de 15 cm y no
mayor de 20 cm por encima del suelo.
Para medir la temperatura en el exterior de la caja (Te), se colorarán al menos dos
puntos de medida:
– uno situado a una distancia en vertical de hasta 20 cm respecto al punto medio de
la altura de la caja, a una distancia de 10 a 20 cm de la pared lateral; y
– otro situado a una distancia de 20 a 50 cm de la entrada de aire del condensador.
La última lectura se efectuará en el punto de medida más caliente del interior de la
caja al final del ensayo de enfriamiento. En el caso de las unidades fabricadas a partir
del 2 de enero de 2012, la temperatura exterior utilizada para determinar el tiempo
máximo de enfriamiento será la temperatura media de todas las lecturas efectuadas en
los puntos de medida exteriores hasta que se haya alcanzado la temperatura de la clase.
6.6
Disposiciones comunes a las unidades refrigerantes, frigoríficas y caloríficas.
i) Si los resultados no fuesen satisfactorios, las unidades refrigerantes, frigoríficas,
caloríficas o frigoríficas y caloríficas no podrán mantenerse en servicio en su clase de
origen a menos que superen las pruebas realizadas en estación de ensayos, descritas
en los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente apéndice, en cuyo caso podrán
mantenerse en servicio, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.
ii) Si se trata de unidades refrigerantes, frigoríficas, caloríficas o frigoríficas y
caloríficas fabricadas en serie según un tipo determinado que se ajuste a lo establecido en
el párrafo 6 del apéndice 1 del presente anejo y pertenecientes a un mismo propietario,
además del examen de los dispositivos térmicos de cada unidad, con el fin de asegurarse
que su estado general es aparentemente satisfactorio, la determinación de la eficacia de
los dispositivos de enfriamiento o de calentamiento podrá efectuarse en la estación de
ensayo según las disposiciones de los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente apéndice
sobre el 1 por 100, al menos, del número de dichas unidades. Si los resultados de estos
exámenes y el del control de eficacia son favorables, todas estas unidades podrán
mantenerse en servicio, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.
7. Procedimiento para la medición de la potencia de los grupos frigoríficos
multitemperatura mecánicos y cálculo de las dimensiones de las unidades
multicompartimento.
Definiciones.
a) Unidades multicompartimento: unidades con dos o más compartimentos
isotermos con temperatura diferente en cada uno de ellos;
b) Grupo frigorífico multitemperatura: unidad de refrigeración mecánica con
compresor y dispositivo común de aspiración, condensador y dos o más evaporadores
para la regulación de la temperatura en los diversos compartimentos de la unidad
multicompartimento;
c) Unidad de condensación: grupo frigorífico equipado o no de evaporador integral;
d) Compartimento no acondicionado: compartimento no provisto de evaporador o
para el cual el evaporador está inactivo a efectos del cálculo de las dimensiones o de
una certificación;
e) Funcionamiento en modo multitemperatura: funcionamiento de un grupo
frigorífico multitemperatura con dos o más evaporadores que funcionan a temperaturas
diferentes en una unidad multicompartimento;
f) Potencia frigorífica nominal: potencia frigorífica máxima del grupo frigorífico en
modo de funcionamiento monotemperatura con dos o tres evaporadores que funcionan
simultáneamente a la misma temperatura;
g) Potencia frigorífica individual (Pind evap): potencia frigorífica máxima de cada
evaporador cuando funciona en solitario con la unidad de condensación;
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
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