I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93058
El grupo y el circuito frigoríficos y los componentes de este último serán los mismos
cuando se utilicen agentes frigoríficos sustitutivos. Únicamente podrán introducirse unas
modificaciones muy restringidas, a saber:
a) una modificación y un cambio del dispositivo de expansión (de su tipo o de su
configuración);
b) un cambio de lubricante;
c) un cambio de juntas.
Los agentes frigoríficos sustitutivos de reconversión presentarán características
termofísicas y químicas semejantes a las del agente frigorífico de referencia y se
comportarán de forma similar en el circuito frigorífico, en particular, en lo que respecta a
las potencias frigoríficas.
4.5.2
Procedimiento.
Dado que el agente frigorífico de reconversión y el de referencia se comportan de
forma similar, es posible reducir el número de ensayos necesarios para obtener el
certificado de conformidad de tipo. Se cumplirá un criterio de equivalencia, según el cual,
la potencia frigorífica de los agentes frigoríficos de reconversión no será más de un 10 %
inferior a la del agente frigorífico de referencia autorizado.
Este criterio de equivalencia se expresa mediante la siguiente fórmula:
donde:
Qref: es la potencia frigorífica del grupo frigorífico sometido a ensayo cuando se
utiliza el refrigerante de referencia; y
Qreconv: es la potencia frigorífica del grupo frigorífico sometido a ensayo cuando se
utiliza el refrigerante de reconversión.
i) Equivalencia estricta: existe cuando las potencias frigoríficas del agente frigorífico
de reconversión son, como máximo, un 10 % inferiores a las del agente frigorífico de
referencia a todas las temperaturas de la clase a las que se hayan efectuado los
ensayos. Las potencias frigoríficas del agente frigorífico de referencia podrán
mantenerse en el acta de ensayo del agente frigorífico de reconversión si son inferiores a
las de este o, como máximo, un 5 % mayores. Si son más de un 5 % mayores, las
potencias frigoríficas del agente frigorífico de reconversión podrán calcularse en función
de los resultados de los ensayos.
ii) Equivalencia restringida: existe cuando las potencias frigoríficas del agente
frigorífico de reconversión son, como máximo, un 10 % inferiores a las del agente
frigorífico de referencia, al menos, a una de las temperaturas de la clase a las que se
hayan efectuado los ensayos. En estos casos, se requerirá otra medición a la
temperatura intermedia que especifique el fabricante para confirmar la tendencia de la
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
El número de ensayos y la evaluación de los agentes frigoríficos de reconversión se
basan en las diferencias observadas entre los resultados de los ensayos cuando se
utilizan estos agentes y cuando se usa el de referencia. Como mínimo, se llevará a cabo
un ensayo a la temperatura mínima y otro a la temperatura máxima de la clase de
temperatura correspondiente en los cuales el grupo estará en funcionamiento a las
máximas potencias frigoríficas.
El programa de ensayos de los grupos frigoríficos de la misma serie podrá ser aún
más reducido, con arreglo al apartado 4.5.3.
En función de los resultados de estos ensayos, podrán requerirse más mediciones.
Se distinguirán los siguientes casos:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93058
El grupo y el circuito frigoríficos y los componentes de este último serán los mismos
cuando se utilicen agentes frigoríficos sustitutivos. Únicamente podrán introducirse unas
modificaciones muy restringidas, a saber:
a) una modificación y un cambio del dispositivo de expansión (de su tipo o de su
configuración);
b) un cambio de lubricante;
c) un cambio de juntas.
Los agentes frigoríficos sustitutivos de reconversión presentarán características
termofísicas y químicas semejantes a las del agente frigorífico de referencia y se
comportarán de forma similar en el circuito frigorífico, en particular, en lo que respecta a
las potencias frigoríficas.
4.5.2
Procedimiento.
Dado que el agente frigorífico de reconversión y el de referencia se comportan de
forma similar, es posible reducir el número de ensayos necesarios para obtener el
certificado de conformidad de tipo. Se cumplirá un criterio de equivalencia, según el cual,
la potencia frigorífica de los agentes frigoríficos de reconversión no será más de un 10 %
inferior a la del agente frigorífico de referencia autorizado.
Este criterio de equivalencia se expresa mediante la siguiente fórmula:
donde:
Qref: es la potencia frigorífica del grupo frigorífico sometido a ensayo cuando se
utiliza el refrigerante de referencia; y
Qreconv: es la potencia frigorífica del grupo frigorífico sometido a ensayo cuando se
utiliza el refrigerante de reconversión.
i) Equivalencia estricta: existe cuando las potencias frigoríficas del agente frigorífico
de reconversión son, como máximo, un 10 % inferiores a las del agente frigorífico de
referencia a todas las temperaturas de la clase a las que se hayan efectuado los
ensayos. Las potencias frigoríficas del agente frigorífico de referencia podrán
mantenerse en el acta de ensayo del agente frigorífico de reconversión si son inferiores a
las de este o, como máximo, un 5 % mayores. Si son más de un 5 % mayores, las
potencias frigoríficas del agente frigorífico de reconversión podrán calcularse en función
de los resultados de los ensayos.
ii) Equivalencia restringida: existe cuando las potencias frigoríficas del agente
frigorífico de reconversión son, como máximo, un 10 % inferiores a las del agente
frigorífico de referencia, al menos, a una de las temperaturas de la clase a las que se
hayan efectuado los ensayos. En estos casos, se requerirá otra medición a la
temperatura intermedia que especifique el fabricante para confirmar la tendencia de la
cve: BOE-A-2024-14997
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El número de ensayos y la evaluación de los agentes frigoríficos de reconversión se
basan en las diferencias observadas entre los resultados de los ensayos cuando se
utilizan estos agentes y cuando se usa el de referencia. Como mínimo, se llevará a cabo
un ensayo a la temperatura mínima y otro a la temperatura máxima de la clase de
temperatura correspondiente en los cuales el grupo estará en funcionamiento a las
máximas potencias frigoríficas.
El programa de ensayos de los grupos frigoríficos de la misma serie podrá ser aún
más reducido, con arreglo al apartado 4.5.3.
En función de los resultados de estos ensayos, podrán requerirse más mediciones.
Se distinguirán los siguientes casos: