I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93055
donde:
W es la potencia térmica (en vatios) disipada por el dispositivo ventilado de
calefacción interna;
∆Tm es la diferencia entre la temperatura media interior Ti y la temperatura media
exterior Te;
U es la potencia térmica por grado de diferencia entre la temperatura del aire interior
y exterior del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte cuando está instalado el
grupo frigorífico.
El cajón calorimétrico o la unidad de transporte serán colocados dentro de una
cámara isoterma. Si se utiliza un cajón calorimétrico, U. ∆T no deberá representar más
del 35 % de la capacidad de refrigeración efectiva Wo.
La caja calorimétrica o de transporte deberá ser al menos una unidad isoterma
normal.
4.2.2
Instrumentos de medida que deberán utilizarse.
Las estaciones de ensayo deberán disponer de materiales e instrumentos de medida
para determinar el coeficiente U con una precisión de ± 5 %. Las transferencias térmicas
debidas a fugas de aire no deberán exceder del 5 % de las transferencias térmicas
totales a través de las paredes del cajón calorimétrico o de la caja isoterma de la unidad
de transporte. La potencia frigorífica útil se determinará con una precisión de ± 5 %.
Los instrumentos con que esté equipado el cajón calorimétrico o la unidad de
transporte se ajustarán a lo dispuesto en los anteriores párrafos 1.3 y 1.4. Se medirá:
a) Las temperaturas del aire: Como mínimo cuatro detectores, dispuestos de
manera uniforme, a la entrada del evaporador,
al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la salida del
evaporador,
al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la entrada o entradas
de aire del grupo frigorífico,
Los detectores de temperatura estarán protegidos contra la radiación.
La precisión del sistema de medición de la temperatura será de ± 0,2 ºC;
b) Los consumos de energía: Los instrumentos deberán permitir la medición del
consumo eléctrico y/o de combustible del grupo frigorífico. El consumo de energía
eléctrica y el consumo de combustible se determinarán con una precisión de ± 0,5 %;
c) Las velocidades de rotación: Los instrumentos deberán permitir la medición de la
velocidad de rotación de los compresores o de los ventiladores, o bien deducir dichas
velocidades mediante cálculo en el caso en que sea imposible una medición directa. La
velocidad de rotación se medirá con una precisión de ± 1 %;
d) Las presiones: Se conectarán manómetros de alta precisión (± 1 %) al
condensador, al evaporador y a la instalación de aspiración cuando el evaporador esté
provisto de un regulador de presión.
Condiciones del ensayo.
a) La temperatura media del aire a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico
se mantendrá a 30 ºC ± 0,5 °C.
La diferencia máxima de temperatura entre el punto más caliente y el más frío no
deberá exceder de 2 ºC.
b) En el interior del cajón calorimétrico o de la caja isoterma de la unidad de
transporte (a la entrada del aire en la unidad de enfriamiento): para tres niveles de
temperatura comprendidos entre –25 ºC y + 12 ºC, según las prestaciones del dispositivo
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93055
donde:
W es la potencia térmica (en vatios) disipada por el dispositivo ventilado de
calefacción interna;
∆Tm es la diferencia entre la temperatura media interior Ti y la temperatura media
exterior Te;
U es la potencia térmica por grado de diferencia entre la temperatura del aire interior
y exterior del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte cuando está instalado el
grupo frigorífico.
El cajón calorimétrico o la unidad de transporte serán colocados dentro de una
cámara isoterma. Si se utiliza un cajón calorimétrico, U. ∆T no deberá representar más
del 35 % de la capacidad de refrigeración efectiva Wo.
La caja calorimétrica o de transporte deberá ser al menos una unidad isoterma
normal.
4.2.2
Instrumentos de medida que deberán utilizarse.
Las estaciones de ensayo deberán disponer de materiales e instrumentos de medida
para determinar el coeficiente U con una precisión de ± 5 %. Las transferencias térmicas
debidas a fugas de aire no deberán exceder del 5 % de las transferencias térmicas
totales a través de las paredes del cajón calorimétrico o de la caja isoterma de la unidad
de transporte. La potencia frigorífica útil se determinará con una precisión de ± 5 %.
Los instrumentos con que esté equipado el cajón calorimétrico o la unidad de
transporte se ajustarán a lo dispuesto en los anteriores párrafos 1.3 y 1.4. Se medirá:
a) Las temperaturas del aire: Como mínimo cuatro detectores, dispuestos de
manera uniforme, a la entrada del evaporador,
al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la salida del
evaporador,
al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la entrada o entradas
de aire del grupo frigorífico,
Los detectores de temperatura estarán protegidos contra la radiación.
La precisión del sistema de medición de la temperatura será de ± 0,2 ºC;
b) Los consumos de energía: Los instrumentos deberán permitir la medición del
consumo eléctrico y/o de combustible del grupo frigorífico. El consumo de energía
eléctrica y el consumo de combustible se determinarán con una precisión de ± 0,5 %;
c) Las velocidades de rotación: Los instrumentos deberán permitir la medición de la
velocidad de rotación de los compresores o de los ventiladores, o bien deducir dichas
velocidades mediante cálculo en el caso en que sea imposible una medición directa. La
velocidad de rotación se medirá con una precisión de ± 1 %;
d) Las presiones: Se conectarán manómetros de alta precisión (± 1 %) al
condensador, al evaporador y a la instalación de aspiración cuando el evaporador esté
provisto de un regulador de presión.
Condiciones del ensayo.
a) La temperatura media del aire a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico
se mantendrá a 30 ºC ± 0,5 °C.
La diferencia máxima de temperatura entre el punto más caliente y el más frío no
deberá exceder de 2 ºC.
b) En el interior del cajón calorimétrico o de la caja isoterma de la unidad de
transporte (a la entrada del aire en la unidad de enfriamiento): para tres niveles de
temperatura comprendidos entre –25 ºC y + 12 ºC, según las prestaciones del dispositivo
cve: BOE-A-2024-14997
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