I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93054

referencia previstas, se podrá reconocer que la unidad de transporte ha superado la
primera fase del ensayo, sin ningún ensayo de eficacia, siempre y cuando la potencia
frigorífica útil del dispositivo sea superior a las pérdidas térmicas en régimen permanente
a través de las paredes para la clase considerada multiplicadas por el factor 1,75.
3.4.8 Si se sustituye el grupo frigorífico del dispositivo de producción de frío o de
frío y calor por uno de otro tipo, la autoridad competente podrá:
a) exigir que se someta la unidad a las mediciones y comprobaciones de la primera
fase del procedimiento dispuesto en los apartados 3.4.1 a 3.4.5 del presente apéndice;
b) asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo grupo frigorífico es, a la
temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la del grupo sustituido;
c) asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo grupo frigorífico cumple
las disposiciones del apartado 3.4.7 del presente apéndice.
3.4.9 La unidad deberá cumplir los requisitos sobre el caudal de aire en modo de
producción de frío contemplados en el apartado 3.2.8.
4. Procedimiento para medir la potencia frigorífica útil wo de un grupo cuyo
evaporador no esté escarchado.
4.1

Principios generales.

4.1.1 En el caso de un grupo instalado o sobre un cajón calorimétrico, o sobre la
caja isoterma de una unidad de transporte y cuyo funcionamiento sea continuo, la
potencia se determinará por la fórmula:
Wo = Wj + U ΔT
donde:
U es el coeficiente de pérdida térmica del cajón calorimétrico o de la caja isoterma,
en W/ºC;
ΔT es la diferencia entre la temperatura media interior Ti y la temperatura media
exterior Te del cajón calorimétrico o de la caja isoterma, en ºC;
Wj es el calor disipado por el dispositivo de calentamiento ventilado para mantener la
diferencia de temperaturas en equilibrio.
Método de ensayo.

4.2.1 El grupo frigorífico irá montado en un cajón calorimétrico o bien en la caja
isoterma de una unidad de transporte.
En cada caso, el coeficiente de pérdida térmica se medirá a una temperatura media
única de paredes antes del ensayo de determinación de la potencia frigorífica. Se
procederá a una corrección aritmética de esta isotermia, basándose en la experiencia de
las estaciones de ensayo, para tener en cuenta las temperaturas medias de las paredes
en cada equilibrio térmico cuando se mida la potencia frigorífica.
Es preferible utilizar un cajón calorimétrico contrastado para obtener el máximo de
precisión.
Para los métodos y las formas de operar, se atenderá a las disposiciones de los
párrafos 1.1 a 2.1.8 anteriores. No obstante, será suficiente con medir U (el coeficiente
de pérdidas) solamente, estando definido el valor de dicho coeficiente por la siguiente
relación:

cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es

4.2