I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93053

Para la medida de las capacidades de calentamiento efectivas de las clases A, E e I,
deberá llevarse a cabo un ensayo a una temperatura exterior media (Te) de –10 °C.
Para la medida de las capacidades de calentamiento efectivas de las clases B, F y J
deberán llevarse a cabo ensayos a dos temperaturas exteriores medias (Te): uno a –10 °C y
el otro a –20 °C.
Para la medida de las capacidades de calentamiento efectivas de las clases C, D, G,
H, K ó L deberán realizarse tres ensayos. Uno a una temperatura exterior media (Te) de
–10 °C, otro a la temperatura exterior mínima requerida por la clase y un tercero a una
temperatura exterior intermedia que permita una interpolación de las capacidades de
calentamiento efectivas para otras temperaturas entre clases.
En el caso de otros sistemas exclusivamente eléctricos de calentamiento deberá
realizarse como mínimo un ensayo para medir las capacidades de calentamiento
efectivas de las clases A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L. Dicho ensayo debe realizarse
a +12 °C en la entrada de aire del evaporador y a la temperatura exterior mínima que
exija la clase.
i) Si la medición de la capacidad de calentamiento efectiva se realiza a la
temperatura exterior más baja que exige la clase, no será preciso realizar un nuevo
ensayo.
ii) Si la medición de la capacidad de calentamiento efectiva no se realiza a la
temperatura más baja que exige la clase, se realizará un nuevo ensayo funcional del
dispositivo de calentamiento. Este ensayo funcional se realizará a la temperatura mínima
exigida por la clase (p. ej., –40 °C para la clase L) para verificar que el dispositivo de
calentamiento y su sistema de accionamiento (p. ej., un generador accionado por un
motor diésel) arranca y funciona correctamente a la temperatura más baja.
b) Cuando la medición se realiza en las unidades, los requisitos básicos para la
primera fase del procedimiento de ensayo se disponen en los apartados 3.2.2 y 3.2.3 del
presente apéndice y, para los de la segunda, en los apartados 3.3.3 y 3.3.4 del presente
apéndice.
3.4.4 Se podrá iniciar la segunda fase del ensayo inmediatamente después de la
primera, sin necesidad de desmontar el equipo de medición.
3.4.5 En ambas fases, el ensayo se prolongará durante 12 h después del momento
en que:
a) en la primera fase, la temperatura interior media de la caja haya llegado al límite
inferior fijado para la supuesta clase de unidad;
b) en la segunda fase, la diferencia entre la temperatura media interior y la
temperatura media exterior de la caja haya alcanzado el valor correspondiente a las
condiciones fijadas para la supuesta clase de la unidad. Si se trata de una unidad nueva,
la diferencia de temperatura indicada anteriormente deberá aumentarse en un 35 %.
Criterio de aceptación.
Los resultados del ensayo se considerarán satisfactorios si:

a) en la primera fase, el dispositivo de producción de frío o de frío y calor permite
mantener durante las doce horas mencionadas el régimen de temperatura previsto, sin
que se tengan en cuenta, en su caso, los períodos de desescarche automático de la
instalación;
b) en la segunda fase, el dispositivo de producción de calor permite mantener
durante las 12 h indicadas la diferencia de temperatura deseada para la clase de unidad
dada.
3.4.7 Si el dispositivo de producción de frío o de frío y calor, con todos sus
accesorios, se ha sometido aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, a
un ensayo de determinación de su potencia frigorífica útil a las temperaturas de

cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es

3.4.6