I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
104 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93026

Las notas a pie de página 7 y 8 tendrán la siguiente redacción:
«7 Aplicable a los equipos fabricados después del (DD MM AÑO).
8
Los contenedores podrán ser cuerpos desmontables de camiones.»
6.

Apéndice 2 del anejo 1.

Añádase un nuevo apartado 3.4.9 con la siguiente la redacción:
«3.4.9 La unidad deberá cumplir los requisitos sobre el caudal de aire en
modo de producción de frío contemplados en el apartado 3.2.8.»
7.

Letra b) del apartado 4.3.1 del apéndice 2 del anejo 1.

Añádase un nuevo párrafo final con la siguiente la redacción:
«Si el compresor frigorífico es accionado por una fuente de electricidad
auxiliar, el ensayo se efectuará a la tensión nominal del compresor indicada por el
fabricante.»
8.

Apartado 4.5.2 del apéndice 2 del anejo 1.

La enmienda no procede en español.
Enmienda subsiguiente:
En el apartado 9.2.1 del apéndice 2 del anejo 1:
La enmienda no procede en español.
9.

Apartado 6.2.3 del apéndice 2 del anejo 1.

Modifíquese el apartado 6.2.3 de manera que quede con la siguiente la redacción:
«A petición del fabricante, está permitida la sustitución del fluido refrigerante
original de una unidad frigorífica en servicio en las condiciones que se expresan a
continuación:
a) se dispone de un informe de ensayo o adenda que confirma la
equivalencia a una unidad mecánicamente refrigerada similar con el fluido
refrigerante de sustitución directa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.5 del
apéndice 2 del anejo 1 del Acuerdo ATP; y
b) se ha realizado satisfactoriamente un ensayo de eficacia con arreglo a los
apartados 6.2.1 o 6.2.2.

10.

Refrigerante original

Refrigerante de sustitución directa

R404A

R452A»

Apartado 7.3.1 del apéndice 2 del anejo 1.

Sustitúyase «tabiques interiores» por «tabiques».

cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es

Si se acepta la petición, deberá modificarse la placa de identificación del
fabricante en consonancia.
En el caso concreto de la sustitución de un fluido refrigerante mencionado en
la siguiente tabla, en virtud de la letra a) solo se exigirá al fabricante que solicite a
la estación oficial de ensayo la emisión de una adenda, sin ensayo adicional
alguno.