I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93051
Procedimiento.
3.2.2 Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la
temperatura exterior (+30 ºC), las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán y
el dispositivo de producción de frío, así como los dispositivos de ventilación interior (si
existe alguno) se pondrán en marcha a su régimen máximo. Además, para las unidades
nuevas se pondrá en servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia
igual al 35 % de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes
cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase de la unidad.
3.2.3 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se
medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
3.2.4 Se prolongará el ensayo durante doce horas después del momento en que la
temperatura media interior de la caja haya alcanzado:
el límite inferior fijado para la supuesta clase de la unidad, sí se trata de las clases A,
B ó C (A = 0 ºC; B = –10 ºC; C = –20 ºC);
el límite superior fijado para la supuesta clase de la unidad, cuando se trate de las
clases D, E o F (D = 0 ºC; E = –10 ºC; F = –20 ºC).
Criterio de aceptación.
3.2.5 El ensayo será satisfactorio si el dispositivo de producción de frío permite
mantener durante esas doce horas el régimen de temperatura prevista, sin tener en
cuenta, en su caso, los períodos de desescarche automático del agente frigorífico.
3.2.6 Si el dispositivo de producción de frío, con todos sus accesorios, ha soportado
aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, un ensayo de determinación de
su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, la unidad de
transporte podrá ser reconocida como frigorífica, sin ningún ensayo de eficacia, si la
potencia frigorífica útil del dispositivo es superior a las pérdidas térmicas en régimen
permanente a través de las paredes para la clase considerada, multiplicado por el
factor 1,75.
3.2.7 Si se sustituye la máquina frigorífica por una máquina de un tipo diferente, la
autoridad competente podrá:
a) pedir que se someta la unidad a las determinaciones o controles previstos en los
párrafos 3.2.1 a 3.2.4;
b) asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina sea, a la
temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la de la máquina
sustituida;
c) asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina cumple las
disposiciones del párrafo 3.2.6.
7
Aplicable a los equipos fabricados después del 22 de junio de 2024.
V̇L = N·V
donde el caudal de aire mínimo V̇Lmin son los cambios de aire por hora N,
multiplicados por el volumen en vacío V.
Donde N = 50.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8 Si el dispositivo de producción de frío, con todos sus accesorios, se ha
sometido aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, a un ensayo para
calcular el volumen del caudal de aire en circulación, el caudal de aire mínimo que se
requiere en modo de producción de frío tanto para unidades frigoríficas como para
unidades frigoríficas y caloríficas con un sistema de ventilación forzada se ajustará a la
fórmula siguiente7:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93051
Procedimiento.
3.2.2 Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la
temperatura exterior (+30 ºC), las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán y
el dispositivo de producción de frío, así como los dispositivos de ventilación interior (si
existe alguno) se pondrán en marcha a su régimen máximo. Además, para las unidades
nuevas se pondrá en servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia
igual al 35 % de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes
cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase de la unidad.
3.2.3 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se
medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
3.2.4 Se prolongará el ensayo durante doce horas después del momento en que la
temperatura media interior de la caja haya alcanzado:
el límite inferior fijado para la supuesta clase de la unidad, sí se trata de las clases A,
B ó C (A = 0 ºC; B = –10 ºC; C = –20 ºC);
el límite superior fijado para la supuesta clase de la unidad, cuando se trate de las
clases D, E o F (D = 0 ºC; E = –10 ºC; F = –20 ºC).
Criterio de aceptación.
3.2.5 El ensayo será satisfactorio si el dispositivo de producción de frío permite
mantener durante esas doce horas el régimen de temperatura prevista, sin tener en
cuenta, en su caso, los períodos de desescarche automático del agente frigorífico.
3.2.6 Si el dispositivo de producción de frío, con todos sus accesorios, ha soportado
aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, un ensayo de determinación de
su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, la unidad de
transporte podrá ser reconocida como frigorífica, sin ningún ensayo de eficacia, si la
potencia frigorífica útil del dispositivo es superior a las pérdidas térmicas en régimen
permanente a través de las paredes para la clase considerada, multiplicado por el
factor 1,75.
3.2.7 Si se sustituye la máquina frigorífica por una máquina de un tipo diferente, la
autoridad competente podrá:
a) pedir que se someta la unidad a las determinaciones o controles previstos en los
párrafos 3.2.1 a 3.2.4;
b) asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina sea, a la
temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la de la máquina
sustituida;
c) asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina cumple las
disposiciones del párrafo 3.2.6.
7
Aplicable a los equipos fabricados después del 22 de junio de 2024.
V̇L = N·V
donde el caudal de aire mínimo V̇Lmin son los cambios de aire por hora N,
multiplicados por el volumen en vacío V.
Donde N = 50.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8 Si el dispositivo de producción de frío, con todos sus accesorios, se ha
sometido aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, a un ensayo para
calcular el volumen del caudal de aire en circulación, el caudal de aire mínimo que se
requiere en modo de producción de frío tanto para unidades frigoríficas como para
unidades frigoríficas y caloríficas con un sistema de ventilación forzada se ajustará a la
fórmula siguiente7: