I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93050
Pasado este plazo, no podrán volverse a recargar durante el ensayo los depósitos
antes citados.
Cuando la unidad sea nueva, al alcanzarse la temperatura correspondiente a la clase
de la unidad, se pondrá en marcha en la caja un dispositivo de calefacción de una
potencia igual al 35 por 100 de la intercambiada en régimen permanente a través de las
paredes.
Disposiciones comunes para todos los tipos de unidades refrigerantes.
3.1.4 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se
medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
3.1.5 El ensayo se prolongará durante doce horas después del momento en que la
temperatura media interior de la caja haya llegado al límite inferior fijado para la supuesta
clase de la unidad (A = +7 ºC; B = –10 ºC; C = –20 ºC; D = 0 ºC), o, para las unidades
con placas eutécticas fijas, después de la parada del dispositivo de enfriamiento.
Criterio de aceptación.
3.1.6 El ensayo será satisfactorio si, durante ese plazo de doce horas, la
temperatura media interior de la caja no sobrepasa ese límite inferior.
3.1.7 Si un dispositivo de producción de frío de los contemplados en la letra c) del
apartado 3.1.3, con todos sus accesorios, se ha sometido aisladamente, a satisfacción
de la autoridad competente, al ensayo previsto en el apartado 9 del presente apéndice
para determinar su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, se
podrá reconocer que la unidad de transporte es una unidad refrigerante, sin ningún
ensayo de eficacia, siempre y cuando la potencia frigorífica útil del dispositivo sea
superior a las pérdidas térmicas en régimen permanente a través de las paredes para la
clase considerada multiplicadas por el factor 1,75.
3.1.8 Si se sustituye el dispositivo de producción de frío por uno de otro tipo, la
autoridad competente podrá:
a) pedir que se someta la unidad a las determinaciones o controles previstos en los
apartados 3.1.3 a 3.1.5; o
b) asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo dispositivo sea, a la
temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la del dispositivo
sustituido; o
c) asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo dispositivo de producción
de frío cumple las disposiciones del apartado 3.1.7.
3.1.9 Se considerará que grupo frigorífico de gas licuado pertenece al mismo tipo
que el sometido a ensayo siempre que:
3.2
Unidades frigoríficas.
Método de ensayo.
3.2.1 El ensayo se efectuará en las
párrafos 3.1.1 y 3.1.2 del presente apéndice.
condiciones
mencionadas
en
los
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
– se utilice el mismo agente frigorífico;
– el evaporador tenga la misma potencia;
– el sistema de regulación reúna las mismas características;
– el depósito de gas licuado presente el mismo diseño y tenga una capacidad igual o
superior a la indicada en el acta de ensayo;
– los diámetros y la tecnología de los conductos de alimentación sean los mismos.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93050
Pasado este plazo, no podrán volverse a recargar durante el ensayo los depósitos
antes citados.
Cuando la unidad sea nueva, al alcanzarse la temperatura correspondiente a la clase
de la unidad, se pondrá en marcha en la caja un dispositivo de calefacción de una
potencia igual al 35 por 100 de la intercambiada en régimen permanente a través de las
paredes.
Disposiciones comunes para todos los tipos de unidades refrigerantes.
3.1.4 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se
medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
3.1.5 El ensayo se prolongará durante doce horas después del momento en que la
temperatura media interior de la caja haya llegado al límite inferior fijado para la supuesta
clase de la unidad (A = +7 ºC; B = –10 ºC; C = –20 ºC; D = 0 ºC), o, para las unidades
con placas eutécticas fijas, después de la parada del dispositivo de enfriamiento.
Criterio de aceptación.
3.1.6 El ensayo será satisfactorio si, durante ese plazo de doce horas, la
temperatura media interior de la caja no sobrepasa ese límite inferior.
3.1.7 Si un dispositivo de producción de frío de los contemplados en la letra c) del
apartado 3.1.3, con todos sus accesorios, se ha sometido aisladamente, a satisfacción
de la autoridad competente, al ensayo previsto en el apartado 9 del presente apéndice
para determinar su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, se
podrá reconocer que la unidad de transporte es una unidad refrigerante, sin ningún
ensayo de eficacia, siempre y cuando la potencia frigorífica útil del dispositivo sea
superior a las pérdidas térmicas en régimen permanente a través de las paredes para la
clase considerada multiplicadas por el factor 1,75.
3.1.8 Si se sustituye el dispositivo de producción de frío por uno de otro tipo, la
autoridad competente podrá:
a) pedir que se someta la unidad a las determinaciones o controles previstos en los
apartados 3.1.3 a 3.1.5; o
b) asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo dispositivo sea, a la
temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la del dispositivo
sustituido; o
c) asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo dispositivo de producción
de frío cumple las disposiciones del apartado 3.1.7.
3.1.9 Se considerará que grupo frigorífico de gas licuado pertenece al mismo tipo
que el sometido a ensayo siempre que:
3.2
Unidades frigoríficas.
Método de ensayo.
3.2.1 El ensayo se efectuará en las
párrafos 3.1.1 y 3.1.2 del presente apéndice.
condiciones
mencionadas
en
los
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
– se utilice el mismo agente frigorífico;
– el evaporador tenga la misma potencia;
– el sistema de regulación reúna las mismas características;
– el depósito de gas licuado presente el mismo diseño y tenga una capacidad igual o
superior a la indicada en el acta de ensayo;
– los diámetros y la tecnología de los conductos de alimentación sean los mismos.