I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
3.

Sec. I. Pág. 93049

Eficacia de los dispositivos térmicos de las unidades.

Procedimiento para determinar la eficacia de los dispositivos térmicos de las
unidades.
3.1

Unidades refrigerantes.

3.1.1 La unidad, vacía de toda carga, se colocará en una cámara isoterma cuya
temperatura media se mantendrá uniforme y constante a +30 ºC, con una tolerancia de
± 0,5 °C. La masa de aire en el interior de la cámara, estará en circulación como se
indica en el párrafo 2.1.5 del presente apéndice.
3.1.2 Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la
radiación, en el interior y en el exterior de la caja en los puntos indicados en los
párrafos 1.3 y 1.4 del presente apéndice.

3.1.3 a) Para las unidades que no sean de placas eutécticas fijas ni con sistema
de gas licuado, el peso máximo del agente frigorífico indicado por el fabricante o que
pueda colocarse normalmente de manera efectiva, se cargará en los emplazamientos
previstos cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura
media exterior de la caja (+30 ºC). Las puertas, trampillas y aberturas diversas se
cerrarán y los dispositivos de ventilación interior de la unidad (si existen) se pondrán en
marcha a su régimen máximo. Además, para las unidades nuevas se pondrá en servicio
en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se
intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado
la temperatura prevista para la supuesta clase de la unidad. No se efectuará ninguna
recarga del agente frigorífico durante el ensayo.
b) Para las unidades con placas eutécticas fijas, el ensayo comprenderá una fase
previa de congelación de la solución eutéctica. A este fin, cuando la temperatura media
interior de la caja y la temperatura de las placas hayan alcanzado la temperatura media
exterior (+30 ºC), después de cerrar las puertas y las trampillas, el dispositivo de
enfriamiento de las placas se pondrá en funcionamiento durante dieciocho horas
consecutivas. Si el dispositivo de enfriamiento de las placas consta de una máquina de
marcha cíclica, la duración total de funcionamiento de este dispositivo será de
veinticuatro horas. Inmediatamente después de la parada del dispositivo de enfriamiento
se pondrá en servicio en la caja, en el caso de unidades nuevas, un dispositivo de
calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen
permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista
para la supuesta clase de la unidad. No se efectuará ninguna operación de recongelación de la solución durante el ensayo.
c) Para las unidades con un sistema de gas licuado, el ensayo se efectuará por el
siguiente procedimiento: cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado
la temperatura media exterior (+30 ºC), los depósitos destinados a recibir el gas licuado
se llenarán hasta el nivel indicado por el fabricante. A continuación, las puertas,
trampillas y aberturas diversas se cerrarán como si se tratara de una operación normal y
los dispositivos de ventilación interior de la unidad (si existen) se pondrán en marcha a
su régimen máximo. El termostato se regulará a no más de 2 grados por debajo de la
temperatura límite precisa para la supuesta clase de la unidad. Luego se procederá a
enfriar la caja, al mismo tiempo que se repone simultáneamente el gas licuado que se
haya consumido. Esta operación se efectuará durante el más corto de los dos siguientes
plazos:
durante el lapso de tiempo que va desde el principio de la operación de enfriamiento
hasta el momento en que se haya alcanzado por primera vez la temperatura prevista
para la supuesta clase de la unidad;
durante un plazo de tres horas a contar desde el principio del enfriamiento.

cve: BOE-A-2024-14997
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Procedimiento.