I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
c)

Sec. I. Pág. 93048

Si la cisterna tiene varios compartimentos, la distribución será la siguiente:

para cada uno de los dos compartimentos extremos, como mínimo:
los extremos de un diámetro horizontal en la proximidad del fondo y los extremos de
un diámetro vertical en la proximidad del tabique medianero;
y para cada uno de los demás compartimentos, como mínimo:
los extremos de un diámetro inclinado 45.º sobre la horizontal en la proximidad de
uno de los tabiques y los extremos de un diámetro perpendicular al precedente en la
proximidad del otro tabique.
d) La temperatura media interior y la temperatura media exterior, para la cisterna,
serán la media aritmética de todas las determinaciones que se hagan respectivamente
en el interior y en el exterior. Para las cisternas con, al menos, dos compartimentos, la
temperatura media interior de cada compartimento será la media aritmética de las
determinaciones relativas al compartimento, debiendo ser, como mínimo, de 4 (cuatro)
para cada compartimento y de 12 (doce) para el conjunto de compartimentos.
Procedimiento.
2.2.5 Durante toda la duración del ensayo, la temperatura media en la cámara
isoterma deberá mantenerse uniforme y constante, según lo indicado en el párrafo 1.7
del presente apéndice, a tal nivel que la diferencia de temperaturas entre el interior de la
cisterna y la cámara isoterma no sea inferior a 25 ºC ± 2 °C manteniéndose la
temperatura media de las paredes de la cisterna a 20 ºC ± 0,5 °C.
2.2.6 La masa de aire de la cámara circulará continuamente para que la velocidad
del flujo de aire, a 10 cm de las paredes, se mantenga entre 1m/s y 2 m/s.
2.2.7 Se pondrán en funcionamiento los aparatos de calefacción y de circulación
del aire, de medida de la potencia térmica intercambiada y del equivalente calorífico de
los ventiladores de circulación de aire.
2.2.8 Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima
entre las temperaturas en los puntos más calientes y más frío en el exterior de la cisterna
no deberá exceder de 2 ºC.
2.2.9 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se
medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
2.3
2.3.1

Disposiciones comunes a todos los tipos de unidades isotermas.
Verificación del coeficiente K.

Cuando el objetivo de los ensayos no sea determinar el coeficiente K, sino
simplemente verificar si dicho coeficiente es inferior a determinado límite, los ensayos
efectuados en las condiciones indicadas en los párrafos 2.1.1 a 2.2.9 del presente
apéndice podrán interrumpirse cuando de las medidas ya efectuadas resulte que el
coeficiente K cumple las condiciones deseadas.
Precisión de las medidas del coeficiente K.

Las estaciones de ensayo deberán estar provistas del equipamiento y los
instrumentos necesarios para que el coeficiente K se determine con una incertidumbre
ampliada de ±10 % cuando se utilice el método de enfriamiento interior y de ± 5 %
cuando se utilice el método de calentamiento interior.
Al calcular la incertidumbre ampliada de la medida del coeficiente K, el nivel de
confianza debe ser al menos del 95 %.

cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es

2.3.2